Por los cuales se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidad pública

Rango Decreto
Publicación 1972-10-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere la Ley 24 de 1971, y

considerando:

Que la Dirección Nacional de la Defensa Civil en Oficio número 01723 del 21 de agosto último solicita del Ministerio de Gobierno el reembolso del gasto efectuado por dicho organismo para atender a las emergencias que se presentaron en los Municipios de Chaparral, Departamento del Tolima y Sandoná, Departamento de Nariño, como consecuencia del crudo invierno que azotó dichas regiones, y

Que dicho gasto fue autorizado por las Directivas Gubernamentales números 001 y 002 del 27 de marzo y 3 de abril del año en curso, respectivamente, en la siguiente forma: para Altamira, Buenos Aires, Aguayo y El Limón, veredas del Municipio de Chaparral, cuatrocientos mil pesos y para Sandoná, doscientos cincuenta mil pesos,

decreta:

Artículo 1° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, capítulo 101, programa 101, artículo 1015 para calamidades públicas, destínase la suma de seiscientos cincuenta mil pesos ($ 650.000.00) moneda corriente que será entregada al Pagador de la Dirección General de la Defensa Civil para reembolsar a esta entidad el gasto a que se refiere la parte motiva del presente Decreto.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de octubre de 1972.

misael pastrana borrero

El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.

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