por el cual se reglamenta una participación del impuesto sobre las ventas cedido a los Servicios Seccionalesde Salud

Rango Decreto
Publicación 1987-10-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º El valor correspondiente al impuesto sobre las ventas cedido a las Servicios Seccionales de Salud por el consumo de licores destilados de producción nacional en el Departamento de Cundinamarca y en el Distrito Especial de Bogotá se distribuirá de la siguiente manera: el setenta por ciento (70%) para el Servicio Seccional de Salud del Departamento de Cundinamarca y el treinta por ciento (30%) para el Servicio de Salud de Bogotá.
Artículo 2º El valor del impuesto a que hace referencia el artículo anterior, será girado o consignado por las empresas productoras de licores a favor de los Servicios Seccionales de Salud del Departamento y del Distrito en las proporciones señaladas en el presente Decreto.
Artículo 3º El presente Decreto modifica el artículo 8º del Decreto 1194 de junio 30 de 1987 y regirá a partir de su Publicación.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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