por el cual se aprueba el Acuerdo No. 16 de 1994, que establece la Planta de Personal del Fondo Rotatorio del Ejército
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 016 del 02-jun-94 emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 016 DE 1994
(junio 2)
por el cual se establece la planta de personal del Fondo Rotatorio del Ejército.
La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército en uso de las atribuciones legales y estatutarias, consagradas en el Decreto 2242 del 14 de agosto de 1985.
ACUERDA:
Artículo primero: Las funciones propias del Fondo Rotatorio del Ejército, serán cumplidas por la planta de personal, que a continuación se establece:
| No. DE CARGOS | DENOMINACION DEL EMPLEO | CODIGO | GRADO |
|---|---|---|---|
| 1 | Director General de Establecimiento Público | 15 | 11 |
| 1 | Subdirector General de Establecimiento Público | 40 | 4 |
| 1 | Secretario General de Entidad Descentralizada | 37 | 3 |
| 3 | Jefe de Oficina | 2045 | 12 |
| 9 | Director Regional | 2035 | 12 |
| 5 | Jefe de División | 2040 | 9 |
| 5 | Profesional Universitario | 3020 | 8 |
| 12 | Profesional Universitario | 3020 | 6 |
| 9 | Profesional Universitario | 3020 | 5 |
| 15 | Tecnólogo Especializado | 3090 | 4 |
| 5 | Tecnólogo | 4165 | 8 |
| 1 | Técnico Operativo | 4080 | 7 |
| 14 | Técnico Administrativo | 4065 | 7 |
| 2 | Secretario Ejecutivo | 5040 | 12 |
| 9 | Secretario Ejecutivo | 5040 | 11 |
| 6 | Cajero | 5095 | 10 |
| 6 | Cajero | 5095 | 7 |
| 12 | Almacenista | 5080 | 13 |
| 34 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 11 |
| 9 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 7 |
| 28 | Secretario | 5140 | 8 |
| 3 | Operario Calificado | 5300 | 7 |
| 22 | Conductor Mecánico | 5310 | 7 |
| 2 | Conductor Mecánico | 5310 | 9 |
| 10 | Ayudante | 5325 | 6 |
| 2 | Ayudante | 5325 | 5 |
| 18 | Auxiliar de Servicios Gen. | 5335 | 5 |
| 244 | Doscientos cuarenta y cuatro |
Artículo segundo: El Director General del Fondo Rotatorio del Ejército mediante resolución distribuirá los cargos y ubicará el personal de acuerdo con la estructura interna, los planes, los programas del Fondo y las necesidades del servicio.
Artículo tercero. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo No. 003 de 1981 y requiere para su validez la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 2 de junio de 1994.
(Fdo.) Presidente de la Junta,
Juan Pablo Cabal Cabal.
(Fdo.) Secretario,
Ma. Stella Calderón de Bello».
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto No. 1825 del 9 de julio de 1981.
Publíquese, comuníquese y cúmplase,
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público Encargado de las Funciones del Despacho del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor Cadena Clavijo.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Defensa Nacional,
Rafael Pardo Rueda.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.
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