por el cual se modifica parcialmente el Decreto 730 de 2009
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase parcialmente el artículo 4° del Decreto 730 de 2009, así:
| DENOMINACION | REMUNERACION |
|---|---|
| Escolta IV | 2.236.669 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009, deroga el Decreto 864 de 2008 y modifica en lo pertinente el artículo 4° del Decreto 730 de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
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