en desarrollo de la Ley 17 de 1919, sobre el camino nacional del Sarare

Rango Decreto
Publicación 1919-10-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de su facultades legales, y vistas las disposiciones de la Ley 17 de. 1919,

decreta:

Artículo 1.° Conforme a lo solicitado por la Gobernación Departamento Norte de Santander, establécese una Comisión de tres Ingenieros, encargada de ejecutar los estudios de la vía del Sarare--Pamplona a Arauca y de dirigir los .trabajos dé la misma vía que hayan de ejecutarse simultáneamente para procurar tránsito inmediato mediante el aprovechamiento .de las trochas y obras parciales existentes. Al efecto, los Ingenieros de la Comisión deberán practicar primeramente una exploración de la ruta adoptable y procederán en seguida a localizar, en sitio definitivo y proyectar los dos puentes nectarios para el paso de los ríos Cubugón y Morgua. Los estudios técnicos de la vía deberán armonizarse con los trabajos de construcción provisional forma que éstos sigan la línea adoptable, y que vayan, en sección continua, precedidos siempre, en alguna extensión, por los trabajos de estudió del trazado.
Artículo 2.° Nómbrase para constituir la Comisión Técnica a que se refiere el artículo anterior, a los señores Luis J. Guerrero, Ingeniero Jefe, con asignación de $ 250 mensuales; Noel Sicard Ingeniero segundo, con asignación de $ 200 mensuales, y Macario Palomino, Ingeniero tercero, con asignación do $ 180 mensuales.
Artículo 3.° Por la Gobernación del Departamento de Santander del Norte se ejercerá la administración directa de los trabajos de estudio y de construcción provisional simultánea da la vía del Sarare. En consecuencia, dicha Gobernación reglamentará la obra y designará, tanto el personal de vigilancia, etc., que sea necesario para los trabajos, determinado de acuerdo con el Ingeniero .Jefe da la Comisión Técnica, como el Cajero Contador encargado del recibo de fondos nacionales y departamentales destinados a la vía; del pago de gastos, y de la rendición de cuenta a la Corte del ramo, por conducto del .Ministerio de Obras Públicas las de inversión de los fondos nacionales, y al Tribunal del Departamento las-de inversión de fondos departamentales. Dicho Cajero deberá llenar previamente las formalidades qua ordenan loa artículos 286 a 290 del Código Fiscal, para los empleados de manejo de fondos nacionales.

Parágrafo. La misma Gobernación podrá efectuar la negociación o negociaciones referentes a empréstitos destinados a la obra, con la garantía de los $ 100,000 que asignó la Ley 58- de 1918.para la vía del Sarare, y que entregarán por la Tesorería General de la República, en los términos del Decreto número 1203, del 2 de junio de 1919.

Artículo 4° El Ingeniero, Jefe de la Comisión Técnica deberá rendir al Ministerio del ramo, por conducto de la Gobernación, informes mensuales sobre la marcha de los trabajos a mi cargo, con indicación del gasto causado, y dependerá de la Dirección General de Caminos Nacionales para los asuntos de orden técnico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 70 de 1916, general de caminos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de octubre de 1919.

MARCO FIDEL SÚAREZ El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.

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