POR EL CUAL SE CANCELA UNA FRANQUICIA TELEGRAFICA Y SE CONCEDE OTRA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Cancélase la franquicia telegráfica concedida por Decreto número 1645 de 1925 al Ingeniero Gerente del Cable Aéreo de Cúcuta al río Magdalena, de la cual gozará en lo sucesivo con la limitación de la que se suprime, o sea hasta por cincuenta palabras, el Administrador de la misma empresa.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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