Por el cual se modifica la imputación de un gasto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° El gasto a que se refiere el artículo 1.° del Decreto número 14713 de 1940, se imputará el capítulo 14, artículo 105, de las apropiaciones vigentes.
Artículo 2.° Queda en estos términos modificado el artículo 1.° del Decreto número 1476 de 1940.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de octubre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
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