Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 7196, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 79:
| Del artículo 1037. Para gastos de reparación y seguros de los barcos del Gobierno en el río Magdalena | $ 900.00 |
|---|---|
| Del artículo 1047. Para material de los servicios de Inspección Técnica y Revisión de Embarcaciones | 200.00 |
Capítulo 79:
| Al artículo 1048. Para jornales y gastos varios de los servicios de Inspección Técnica y Revisión de Embarcaciones | 200.00 | |
|---|---|---|
Capítulo 82:
| Al artículo 1084. Para jornales, material y gastos varios en el sostenimiento y explotación de Puerto Berrío | 900.00 | |
|---|---|---|
| Sumas iguales | $ 1.100.00 | 1.100.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de noviembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
JoséGOMEZ PINZON
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