Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-11-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 7196, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 79:

Del artículo 1037. Para gastos de reparación y seguros de los barcos del Gobierno en el río Magdalena $ 900.00
Del artículo 1047. Para material de los servicios de Inspección Técnica y Revisión de Embarcaciones 200.00

Capítulo 79:

Al artículo 1048. Para jornales y gastos varios de los servicios de Inspección Técnica y Revisión de Embarcaciones 200.00

Capítulo 82:

Al artículo 1084. Para jornales, material y gastos varios en el sostenimiento y explotación de Puerto Berrío 900.00
Sumas iguales $ 1.100.00 1.100.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de noviembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

JoséGOMEZ PINZON

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