Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
(Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto vigente:
| Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. | ||
|---|---|---|
| Capítulo 41. Del artículo 425. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Trabajo y sus dependencias, en el año | $ | 15.000.00 |
| Capítulo 47. Del artículo 635. Para jornales y materias primas del Laboratorio Nacional de Higiene "Samper & Martínez" | 102.734.62 | |
| Suman los contracréditos | $ | 117.734.62 |
| Capítulo 41. Al artículo 427. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias | $ | 10.000.00 |
| Capítulo 47. Al artículo 635-A. Para la adquisición de un predio para fundar una granja destinada a mantener los animales del Instituto Nacional de Higiene (Ley 27 de 1926) | 102.734.62 | |
| Capítulo 49. Al artículo 667. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 5.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 117.734.62 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMARIA
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
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