Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1955-07-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DEL TRABAJO

CAPITULO 62.

Ministerio.

C1a (b). Del artículo 918. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Ministerio del Trabajo, en la presente vigencia y anteriores $5.000.00
A1a. Del artículo 922. Para blusas de trabajo de empleados y obreros, uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, y calzado para el personal que determine la ley, en el año 5.000.00
CAPITULO 64. CAPITULO 64.
Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial. Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial.
A1a. Del artículo 946. Para compra de libros de constipa, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, publicaciones oficiales del ramo, propaganda y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 15.000.00
C1a (a). Del artículo 949. Para compra de muebles, enseres, equipo mecánico de oficina e instrumental médico, en el año $9.000.00
A1a. Del artículo 951. P a r a organización de cursos de especialización y demás gastos similares inherentes a este servicio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 77 de 1948, en el año 10.000.00
CAPITULO 65. CAPITULO 65.
Departamento Nacional de Asuntos Campesinos. Departamento Nacional de Asuntos Campesinos.
A1a (a). Del artículo 956. Para compra de muebles, enseres, y equipo mecánico de oficina, en el año 9.000.00
CAPITULO 66. CAPITULO 66.
Departamento Nacional de Super-vigilancia Sindical. Departamento Nacional de Super-vigilancia Sindical.
A1a. Del artículo 902. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
CAPITULO 67. CAPITULO 67.
Jurisdicción Especial del Trabajo. Jurisdicción Especial del Trabajo.
C1a (b).Del artículo 972. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
CAPITULO 68. CAPITULO 68.
Departamento Técnico de la Seguridad Social Campesina. Departamento Técnico de la Seguridad Social Campesina.
A1a. Del artículo 975. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento Técnico de la Seguridad Social Campesina, cuando viaje en comisiones oficiales en la presente vigencia y anteriores 15.000.00
Suman los contracréditos $78.000.00
CAPITULO 62. CAPITULO 62.
Ministerio. Ministerio.
A2a. Al artículo 915. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores $10.000.00
Ala. Al artículo 926. Para cubrir a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones el valor del servicio de radios y conferencias telefónicas a larga distancia, en la presente vigencia y anteriores 25.000.00
A1a. Al artículo 927. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, transporte de elementos, aseguro de almacenes y depósitos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
CAPITULO 63. CAPITULO 63.
Departamento Nacional del Trabajo. Departamento Nacional del Trabajo.
A1a. Al artículo 937 Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, publicaciones oficiales del ramo y de divulgación científica e informativa, propaganda y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 14.000.00
A1a. Al artículo 938. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores $4.000.00
A1a. Al artículo 941. Para el pago de honorarios a los Árbitros de los Tribunales Especiales que se constituyan, de conformidad con las disposiciones legales respectivas, en el año $20.000.00
Suman los créditos $78.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de julio de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

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