Por el cual se distribuye suma global apropiada para auxiliar asilos, orfanatos, dormitorios, gotas de leche, dispensarios, fundaciones, centros asistenciales y demás instituciones similares pura protección social, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año

Rango Decreto
Publicación 1963-09-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 0917, financiamiento a cargo del Ministerio. Programa VII institutos de ciegos, sordomudos, asilos, orfanatos y otras instituciones asistenciales. Artículo 9433 "Para auxiliar asilos, orfanatos, dormitorios, gotas de leche, dispensarios, fundaciones, centros asistenciales y demás instituciones similares para protección social, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en año", hácese la siguiente distribución:

CAPITULO 0917. Artículo 9433.

Claves:

Económica: 203

Funcional: 352

Ordinal 1. Bogotá, D. E.: Campaña "Arbol del Niño Pobre". (Ley 158 de 1959) $ 50.000.00
Ordinal 2. Santa Rosa de Cabal (Caldas): Orfanato "San José" 5.000.00
Ordinal 3. Alcalá (Valle): Hospital San Vicente 21.000.00
Total $ 76.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Rogotá, D. E., a 23 de agosto de 1963.

guillermo leon valencia

Carlos Sanz de Santamaría, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Santiago Rengifo Salcedo, Ministro de Salud Pública.

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