Por el cual se hace una aclaración en el presupuesto de gastos del Ministerio de Fomento para 1965

Rango Decreto
Publicación 1965-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48 de la Ley 20 de 1964, sobre Presupuesto para la vigencia fiscal de 1965, facultó al Gobierno para hacer, por Decreto, las aclaraciones y correcciones, que de mande el cumplimiento de la misma, previa solicitud motivada de la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes;

Que la Mesa Directiva de la Comisión de que trata el considerando anterior, en oficio número 58 de fecha 7 de julio de 1965, solicita que se aclare la leyenda del Capítulo1081, artículo 10844, del presupuesto de inversión del Ministerio de Fomento, pues en la publicación de la Ley de Presupuesto se incurrió en el error de eliminar la frase y redes de distribución en el Departamento de Caldas,

DECRETA:

Artículo 1°. Aclárase la leyenda del Capítulo 1081, artículo 10844, del presupuesto de inversión del Ministerio de Fomento, en el sentido de agregar a la leyenda del mismo y redes de distribución en el Departamento de Caldas.
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de julio de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez.

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