Por el cual se hace una distribución parcial en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Salud Pública), por $ 170.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 4° de 1970 faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamento Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarías del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual; sólo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma, para el reparto parcial de la suma de $ 170.000.00, apropiada en el Capítulo 231, Programa 251, artículo 2318 de su presupuesto, dé funcionamiento de la actual vigencia, y
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público encuentra procedente la aplicación de la norma legal antes invocada,
DECRETA:
Artículo 1° Hacer la siguiente, distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1971:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Capítulo 231.
Ministerio de Salud Pública.
Programa, 251.
Dirección Superior.
Transferencias.
| 203 111 440. Artículo 2318. Auxilios a Congresos Médicos y Científicos: | $ 250.000.00 |
|---|---|
| Que se distribuye parcialmente así: | |
| Ordinal 7. Al. Congreso de Salud Pública que | |
| se celebrará en Pasto | $ 170,000.00 |
| Total | $ 170.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá. D. E. a 24 de septiembre de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro: de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente M.
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