Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que para que la Tesorería General de la República pueda describir las operaciones de contabilidad de que trata el artículo 35 de la Ley 23 del presente año, referentes a la suma de $ 60,000, depositada en los Bancos Central y de Bogotá, en pagarés del Tesoro, emitidos por la Nación, debe adicionarse el Presupuesto de gastos vigente con una cantidad igual a la de que se trata,
decreta:
Artículo único. Adiciónase la liquidación general del presupuesto Nacional de gastos apra el año fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, con la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60,000), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DEL TESORO
CAPITULO 83
Deuda interior consolidada y flotante
| Artículo 730-A. Para la amortización de los pagarés del Tesoro de que trata el artículo 35 de la Ley 23 de 1918 Total | $ 60,000 $ 60,000 |
|---|---|
Parágrafo. La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Tesorería General de la República, la Oficina Central de Ordenación y la Sección de Crédito Público describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto
Publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de noviembre de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZnoneEl Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho del Tesoro, Simón ARAUJO.
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