POR EL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO ADICIONAL DE LA COMISARIA ESPECIAL DEL CAQUETA, PARA LA VIGENCIA DE 1930

Rango Decreto
Publicación 1930-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

(noviembre 10)

POR EL CUÁL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO ADICIONAL DE LA COMISARIA ESPECIAL DEL CAQUETA, PARA LA VIGENCIA DE 1930

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo l° La cantidad de $ 23,548-93, apropiada en la Ley 12 de 13 de octubre ultimo, parágrafo 7° del artículo 231 del Presupuesto Nacional, para atender a los gastos que demande la Comisaría Especial del Caquetá, en el presente año, se distribuye en la forma siguiente:
CAPITULO I CAPITULO I
Departamento de Gobierno. Departamento de Gobierno.
Gendarmería. Gendarmería.
Artículo 2° Para pagar los sueldos del personal, en el año, así: Artículo 2° Para pagar los sueldos del personal, en el año, así:
--- ---
Del Jefe, a $ 60, en enero 60
Del mismo, a $ 56 mensuales en el resto del año, excluyendo el mes de septiembre 560
De dos Agentes de primera clase, a $ 33 mensuales cada uno, en enero y febrero 132
De un Agente de primera, especialmente encargado del Resguardo, a $ 42-20 mensuales, en los meses de mayo a agosto inclusive 253 20
De catorce Agentes de segunda, a $ 33 mensuales cada uno, en un mes 462
De dos Agentes de seguridad, a $ 33, en una quincena 33
De doce Agentes de segunda, a $ 28 mensuales dada uno en los meses de febrero, marzo y abril 1,003
De once Agentes de segunda, a $ 28 mensuales cada uno, en los meses de mayo a agosto, inclusive 1,232
De diez Agentes de segunda, a $ 28 mensuales cada uno, en los meses de octubre, diciembre y diciembre 840
De once Agentes de segunda; a $ l por día cada uno, en los días 8, 9 y 10 de febrero último 33
Artículo 3° Para pagar los aumentos de les sueldos del Alcalde y su Secretarlo de Florencia, ordenados por el Decreto 1050 de 2 de julio último, del Ministerio de Gobierno, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, así: Artículo 3° Para pagar los aumentos de les sueldos del Alcalde y su Secretarlo de Florencia, ordenados por el Decreto 1050 de 2 de julio último, del Ministerio de Gobierno, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, así:
--- ---
Del Alcalde, a $ 20 mensuales 80
Del Secretario, a $ 8 mensuales 32
Suma el capítulo 4,725 20
CAPITULO II CAPITULO II
Departamento de Hacienda-Personal. Departamento de Hacienda-Personal.
Artículo 4° Para pagar los sueldos del personal de la Administración de Hacienda y Rentas, así: Artículo 4° Para pagar los sueldos del personal de la Administración de Hacienda y Rentas, así:
--- ---
Del Administrador, a $ 60 mensuales, Según Decreto ejecutivo número 2:102 de 1S29 720
Del Oficial Ayudante, a $ 100 mensuales, en enero y febrero 200
Del mismo, a $ 90 mensuales, en diez meses del año 900
Del Teniente Político, a $ 70 mensuales, en enero febrero. 140
Del Estanquero Colector de Florencia, a $ 60 mensuales 720
--- ---
Del Estanquero Colector de San Vicente, a $ 60 mensuales 720
Del Estanquero Colector de Belén, en octubre, noviembre y diciembre, a $ 30 mensuales 90
Del Estanquero Colector de Las Guacamayas, a $ 30 mensuales, en noviembre y diciembre 60
Artículo 5° Para los gastos de producción de licores, en el año, Hasta. 1,380
--- ---
Para el arrendamiento del, local del estanco de Florencia, así:
En enero y febrero, a $ 10 mensuales 20
En diez .meses restantes, a $ 6 mensuales 60
Para gastos de escritorio de la Administración de Hacienda y Rentas, en diez meses; a $ 3 mensuales 30
Para reparaciones de las fábricas, compra de damajuanas; pipas, barriles y muebles, hasta 440
Suma el capítulo 5,480
Capítulo III Capítulo III
Departamento de Educación Departamento de Educación
Artículo 6° Para cinco becas en el Colegio de las Madres Franciscanas en Florencia, en los meses de febrero a julio, inclusive, a $ 10 mensuales cada una $ 300
--- ---
Para premios en las escuelas, hasta 150 Para mobiliario de las escuelas rurales 300
Suma el capítulo $ 750
CAPITULO IV CAPITULO IV
Departamento de Obras Públicas, Departamento de Obras Públicas,
Artículo 7° Para la reparación de los edificios de las escuelas públicas de Florencia, hasta 300
--- ---
Artículo 8° Para las demás obras públicas de la Comisaría que acuerde la Junta de Obras Públicas, mediante los presupuestos respectivos, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 96 de 1928 7,949 09
--- ---
Suma el capítulo 8,249 03
CAPITULO V CAPITULO V
Departamento dé Beneficencia Departamento dé Beneficencia
Artículo 9° Para pago de la enfermera que atiende a la botica y a los enfermos pobres de la Comisaría, a $ 20 mensuales 240
--- ---
Artículo 10. Para la compra de drogas para la Oficina de Sanidad, hasta 237
--- ---
Artículo 11. Para el un cuarto por ciento de las rentas que le corresponde a los Lazaretos 40
--- ---
Suma el capitulo 517
CAPITULO VI CAPITULO VI
Departamento de Justicia. Departamento de Justicia.
Artículo 12. Para raciones y conducción de presos Pobres, en el año, hasta 117
--- ---
Suma el capítulo 117
CAPITULÓ VII CAPITULÓ VII
Gastos Electorales. Gastos Electorales.
Artículo 13. Para pagar el sueldo del Secretario del Jurado Electoral de Florencia a $ 20 mensuales; en tres meses y medio 70
--- ---
Para gastos de escritorio del mismo Jurado, en el año, hasta 34
Suma el capítulo 104
CAPITULO VIII CAPITULO VIII
Departamento de Gastos Varios. Departamento de Gastos Varios.
Artículo 14. Para muebles y enseres de la Comisaría, en el año, hasta.$ 200
--- ---
Para pagar el diez por ciento sobre el producto de la rentas, de licores y degüello que le corresponde al Municipio de Florencia 1,000
Para pagar al mismo Municipio lo que se le adeuda del período fiscal de 1929, por participación en las mismas rentas 195 95
Para viáticos del Comisario en las visitas que practique dentro del territorio de la Comisaría, hasta 700
Para la feria exposición de Florencia, hasta 500
Para pago, de saldos débitos de la vigencia de 1929, por servicios prestados en la Gendarmería así: Para pago, de saldos débitos de la vigencia de 1929, por servicios prestados en la Gendarmería así:
A Rafael Tobar C. 10
A Juan Urbano 10
A Lucio Ibarra 3
A favor de la Administración de hacienda y Rentas 91 19
Para pagar a Alcides Polanía, de Neiva, el valor de dos cargas de anís suministradas en 1929 200
Para pagar a J. V. Mogollón &Compañía, de Bogotá, por suministro de útiles a la Administración de Hacienda y Rentas, en septiembre de 1929 107 50
Para talonarios, cuadros, etc., de la misma Oficina de Hacienda y Rentas 50
Para pago del arrendamiento del local de la Telegrafía de Florencia, a $ 10 mensuales 120
Para pagar a Alejandro Vargas por gastos en la. comisión a Neiva, ordenada por el ex-comisario señor Puyo, en enero 10
Para la Compra de una máquina de escribir Rémington, para la Comisaría 110
Para gastos imprevistos 299
Suma el capítulo 3,606 64
Artículo 15. Las cuentas de cobro por viáticos se acreditarán con las respectivas copias de las actas de visita, y las partidas de viáticos para cada visita se apropiarán mediante resolución que debe aprobar el Ministerio de Gobierno. Artículo 15. Las cuentas de cobro por viáticos se acreditarán con las respectivas copias de las actas de visita, y las partidas de viáticos para cada visita se apropiarán mediante resolución que debe aprobar el Ministerio de Gobierno.
--- ---
Artículo 16. Los contratos sobre obras públicas o suministro de materiales, cuya cuantía sea de cien pesos o más, deberán someterse para su validez a la aprobación del Gobierno. Artículo 16. Los contratos sobre obras públicas o suministro de materiales, cuya cuantía sea de cien pesos o más, deberán someterse para su validez a la aprobación del Gobierno.
--- ---
Artículo 17. Los traslados en este presupuesto se harán por medio de decretos que deben someterse a la aprobación del Gobierno. Artículo 17. Los traslados en este presupuesto se harán por medio de decretos que deben someterse a la aprobación del Gobierno.
--- ---
RECAPITULACION RECAPITULACION
Capítulo I 4,725 20
Capítulo II 5,48
Capítulo III 750
Capítulo IV 8,249 09
Capítulo V 517
Capítulo VI 117
Capítulo VII 104
Capítulo VIII 3,606
Suma 23,548 93
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá 10 de noviembre de 1,930. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Gobierno, Carlos E. RESTREPO Digitó: CC.52.741.900 Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá 10 de noviembre de 1,930. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Gobierno, Carlos E. RESTREPO Digitó: CC.52.741.900
--- ---

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.