POR EL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO ADICIONAL DE LA COMISARIA ESPECIAL DEL CAQUETA, PARA LA VIGENCIA DE 1930
(noviembre 10)
POR EL CUÁL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO ADICIONAL DE LA COMISARIA ESPECIAL DEL CAQUETA, PARA LA VIGENCIA DE 1930
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo l° La cantidad de $ 23,548-93, apropiada en la Ley 12 de 13 de octubre ultimo, parágrafo 7° del artículo 231 del Presupuesto Nacional, para atender a los gastos que demande la Comisaría Especial del Caquetá, en el presente año, se distribuye en la forma siguiente:
| CAPITULO I | CAPITULO I |
|---|---|
| Departamento de Gobierno. | Departamento de Gobierno. |
| Gendarmería. | Gendarmería. |
| Artículo 2° Para pagar los sueldos del personal, en el año, así: | Artículo 2° Para pagar los sueldos del personal, en el año, así: |
| --- | --- |
| Del Jefe, a $ 60, en enero | 60 |
| Del mismo, a $ 56 mensuales en el resto del año, excluyendo el mes de septiembre | 560 |
| De dos Agentes de primera clase, a $ 33 mensuales cada uno, en enero y febrero | 132 |
| De un Agente de primera, especialmente encargado del Resguardo, a $ 42-20 mensuales, en los meses de mayo a agosto inclusive | 253 20 |
| De catorce Agentes de segunda, a $ 33 mensuales cada uno, en un mes | 462 |
| De dos Agentes de seguridad, a $ 33, en una quincena | 33 |
| De doce Agentes de segunda, a $ 28 mensuales dada uno en los meses de febrero, marzo y abril | 1,003 |
| De once Agentes de segunda, a $ 28 mensuales cada uno, en los meses de mayo a agosto, inclusive | 1,232 |
| De diez Agentes de segunda, a $ 28 mensuales cada uno, en los meses de octubre, diciembre y diciembre | 840 |
| De once Agentes de segunda; a $ l por día cada uno, en los días 8, 9 y 10 de febrero último | 33 |
| Artículo 3° Para pagar los aumentos de les sueldos del Alcalde y su Secretarlo de Florencia, ordenados por el Decreto 1050 de 2 de julio último, del Ministerio de Gobierno, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, así: | Artículo 3° Para pagar los aumentos de les sueldos del Alcalde y su Secretarlo de Florencia, ordenados por el Decreto 1050 de 2 de julio último, del Ministerio de Gobierno, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, así: |
| --- | --- |
| Del Alcalde, a $ 20 mensuales | 80 |
| Del Secretario, a $ 8 mensuales | 32 |
| Suma el capítulo | 4,725 20 |
| CAPITULO II | CAPITULO II |
| Departamento de Hacienda-Personal. | Departamento de Hacienda-Personal. |
| Artículo 4° Para pagar los sueldos del personal de la Administración de Hacienda y Rentas, así: | Artículo 4° Para pagar los sueldos del personal de la Administración de Hacienda y Rentas, así: |
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| Del Administrador, a $ 60 mensuales, Según Decreto ejecutivo número 2:102 de 1S29 | 720 |
| Del Oficial Ayudante, a $ 100 mensuales, en enero y febrero | 200 |
| Del mismo, a $ 90 mensuales, en diez meses del año | 900 |
| Del Teniente Político, a $ 70 mensuales, en enero febrero. | 140 |
| Del Estanquero Colector de Florencia, a $ 60 mensuales | 720 |
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| Del Estanquero Colector de San Vicente, a $ 60 mensuales | 720 |
| Del Estanquero Colector de Belén, en octubre, noviembre y diciembre, a $ 30 mensuales | 90 |
| Del Estanquero Colector de Las Guacamayas, a $ 30 mensuales, en noviembre y diciembre | 60 |
| Artículo 5° Para los gastos de producción de licores, en el año, Hasta. | 1,380 |
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| Para el arrendamiento del, local del estanco de Florencia, así: | |
| En enero y febrero, a $ 10 mensuales | 20 |
| En diez .meses restantes, a $ 6 mensuales | 60 |
| Para gastos de escritorio de la Administración de Hacienda y Rentas, en diez meses; a $ 3 mensuales | 30 |
| Para reparaciones de las fábricas, compra de damajuanas; pipas, barriles y muebles, hasta | 440 |
| Suma el capítulo | 5,480 |
| Capítulo III | Capítulo III |
| Departamento de Educación | Departamento de Educación |
| Artículo 6° Para cinco becas en el Colegio de las Madres Franciscanas en Florencia, en los meses de febrero a julio, inclusive, a $ 10 mensuales cada una $ | 300 |
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| Para premios en las escuelas, hasta 150 Para mobiliario de las escuelas rurales | 300 |
| Suma el capítulo $ | 750 |
| CAPITULO IV | CAPITULO IV |
| Departamento de Obras Públicas, | Departamento de Obras Públicas, |
| Artículo 7° Para la reparación de los edificios de las escuelas públicas de Florencia, hasta | 300 |
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| Artículo 8° Para las demás obras públicas de la Comisaría que acuerde la Junta de Obras Públicas, mediante los presupuestos respectivos, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 96 de 1928 | 7,949 09 |
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| Suma el capítulo | 8,249 03 |
| CAPITULO V | CAPITULO V |
| Departamento dé Beneficencia | Departamento dé Beneficencia |
| Artículo 9° Para pago de la enfermera que atiende a la botica y a los enfermos pobres de la Comisaría, a $ 20 mensuales | 240 |
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| Artículo 10. Para la compra de drogas para la Oficina de Sanidad, hasta | 237 |
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| Artículo 11. Para el un cuarto por ciento de las rentas que le corresponde a los Lazaretos | 40 |
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| Suma el capitulo | 517 |
| CAPITULO VI | CAPITULO VI |
| Departamento de Justicia. | Departamento de Justicia. |
| Artículo 12. Para raciones y conducción de presos Pobres, en el año, hasta | 117 |
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| Suma el capítulo | 117 |
| CAPITULÓ VII | CAPITULÓ VII |
| Gastos Electorales. | Gastos Electorales. |
| Artículo 13. Para pagar el sueldo del Secretario del Jurado Electoral de Florencia a $ 20 mensuales; en tres meses y medio | 70 |
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| Para gastos de escritorio del mismo Jurado, en el año, hasta | 34 |
| Suma el capítulo | 104 |
| CAPITULO VIII | CAPITULO VIII |
| Departamento de Gastos Varios. | Departamento de Gastos Varios. |
| Artículo 14. Para muebles y enseres de la Comisaría, en el año, hasta.$ | 200 |
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| Para pagar el diez por ciento sobre el producto de la rentas, de licores y degüello que le corresponde al Municipio de Florencia | 1,000 |
| Para pagar al mismo Municipio lo que se le adeuda del período fiscal de 1929, por participación en las mismas rentas | 195 95 |
| Para viáticos del Comisario en las visitas que practique dentro del territorio de la Comisaría, hasta | 700 |
| Para la feria exposición de Florencia, hasta | 500 |
| Para pago, de saldos débitos de la vigencia de 1929, por servicios prestados en la Gendarmería así: | Para pago, de saldos débitos de la vigencia de 1929, por servicios prestados en la Gendarmería así: |
| A Rafael Tobar C. | 10 |
| A Juan Urbano | 10 |
| A Lucio Ibarra | 3 |
| A favor de la Administración de hacienda y Rentas | 91 19 |
| Para pagar a Alcides Polanía, de Neiva, el valor de dos cargas de anís suministradas en 1929 | 200 |
| Para pagar a J. V. Mogollón &Compañía, de Bogotá, por suministro de útiles a la Administración de Hacienda y Rentas, en septiembre de 1929 | 107 50 |
| Para talonarios, cuadros, etc., de la misma Oficina de Hacienda y Rentas | 50 |
| Para pago del arrendamiento del local de la Telegrafía de Florencia, a $ 10 mensuales | 120 |
| Para pagar a Alejandro Vargas por gastos en la. comisión a Neiva, ordenada por el ex-comisario señor Puyo, en enero | 10 |
| Para la Compra de una máquina de escribir Rémington, para la Comisaría | 110 |
| Para gastos imprevistos | 299 |
| Suma el capítulo | 3,606 64 |
| Artículo 15. Las cuentas de cobro por viáticos se acreditarán con las respectivas copias de las actas de visita, y las partidas de viáticos para cada visita se apropiarán mediante resolución que debe aprobar el Ministerio de Gobierno. | Artículo 15. Las cuentas de cobro por viáticos se acreditarán con las respectivas copias de las actas de visita, y las partidas de viáticos para cada visita se apropiarán mediante resolución que debe aprobar el Ministerio de Gobierno. |
| --- | --- |
| Artículo 16. Los contratos sobre obras públicas o suministro de materiales, cuya cuantía sea de cien pesos o más, deberán someterse para su validez a la aprobación del Gobierno. | Artículo 16. Los contratos sobre obras públicas o suministro de materiales, cuya cuantía sea de cien pesos o más, deberán someterse para su validez a la aprobación del Gobierno. |
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| Artículo 17. Los traslados en este presupuesto se harán por medio de decretos que deben someterse a la aprobación del Gobierno. | Artículo 17. Los traslados en este presupuesto se harán por medio de decretos que deben someterse a la aprobación del Gobierno. |
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| RECAPITULACION | RECAPITULACION |
| Capítulo I | 4,725 20 |
| Capítulo II | 5,48 |
| Capítulo III | 750 |
| Capítulo IV | 8,249 09 |
| Capítulo V | 517 |
| Capítulo VI | 117 |
| Capítulo VII | 104 |
| Capítulo VIII | 3,606 |
| Suma | 23,548 93 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá 10 de noviembre de 1,930. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Gobierno, Carlos E. RESTREPO Digitó: CC.52.741.900 | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá 10 de noviembre de 1,930. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Gobierno, Carlos E. RESTREPO Digitó: CC.52.741.900 |
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