Por el cual se fija el valor de las raciones de cada uno de los presos pobres nacionales de la Cárcel del Distrito Judicial de Santa Marta, y de las de Circuito Judicial del Banco, Ciénaga, Plato, Río de Oro, Riohacha y Valledupar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en la actualidad no existen contratos sobre alimentación de presos para la Cárcel del Distrito Judicial de Santa Marta, ni para las Cárceles de Circuito Judicial del Banco, Ciénaga, Plato, Río de Oro, Ríohacha y Valledupar;
Que mientras se celebran los contratos respectivos mediante licitación pública, es conveniente señalar el precio de la ración diaria de los presos pobres nacionales de los establecimientos mencionados.
DECRETA:
Artículo único. Desde el primero de noviembre del presente año en adelante, se fija el siguiente valor para cada una de las raciones de los presos pobres nacionales de los establecimientos de castigo que a continuación se expresan:
Veinticinco centavos ($ 0-25) para la Cárcel del Distrito Judicial de Santa Marta, y la Cárcel del Circuito Judicial del Banco; veinticuatro centavos ($ 0-24) para la Cárcel del Circuito de Río de Oro; veintitrés centavos ($ 0-23) para las Cárceles del Circuito de Ríohacha y Valledupar; veintidós centavos ($ 0-22) para la Cárcel del Circuito de Plato; y diez y nueve centavos ($ 0-19) para la Cárcel del Circuito de Ciénaga. Desde la misma fecha en adelante, el pago de hará a los Directores de los establecimientos mencionados, por décadas vencidas, mediante la presentación de la respectiva cuenta de cobro.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de octubre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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