Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Gobierno).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso do sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 17. Del artículo 155. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en al artículo 23 de la Ley 41 de 1942 relacionado con el pago de sueldo a los Secretarios de los Jurados Electorales, en el año $ 36.000.00
Capítulo 17. Al artículo 147. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y otros gastos de la Oficina Nacional de Identificación Electoral, y para gastos del Gran Consejo Electoral que sean de cargo de la Nación, pago de sueldos de los Inspectores de Cedulación y pago de fotógrafos y cédulas que se expidan, en el año 36.000.00
Artículo 2°. El presente decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Absalón FERNANDEZ DE SOTO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

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