Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
(Ministerio de Gobierno).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso do sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO |
|---|---|---|
| Capítulo 17. Del artículo 155. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en al artículo 23 de la Ley 41 de 1942 relacionado con el pago de sueldo a los Secretarios de los Jurados Electorales, en el año | $ | 36.000.00 |
| Capítulo 17. Al artículo 147. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y otros gastos de la Oficina Nacional de Identificación Electoral, y para gastos del Gran Consejo Electoral que sean de cargo de la Nación, pago de sueldos de los Inspectores de Cedulación y pago de fotógrafos y cédulas que se expidan, en el año | 36.000.00 |
Artículo 2°. El presente decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMARIA
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