Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 673 de 1987

Rango Decreto
Publicación 1989-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que en razón de la ubicación de ciertos municipios del Círculo de Bogotá se hace necesario variar la distribución asignada inicialmente por el Decreto 673 de 1987 a las tres zonas en que se encuentra dividida, para efectos de la prestación del servicio público de Registro de Instrumentos Públicos, la circunscripción territorial de Bogotá,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 1º del Decreto 673 de 1987, quedará así:

Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá tendrán la siguiente competencia territorial:

Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur:

Comprende los inmuebles ubicados en la calle primera sur y al sur de ésta, los de municipios anexos de Bosa y Usme y los de los Municipios de Sibaté y Soacha. Administrativamente le están adscritas las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos Seccional de Agua de Dios, Cáqueza, Girardot y Fusagasugá.

Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos, Zona Norte:

Comprende los inmuebles ubicados en la calle 100 y al norte de ésta, los de los municipios anexos de Usaquén y Suba y los de los municipios de Cota, Chía, Guasca, Guatavita, La Calera, Subachoque y Tenjo. Administrativamente le están adscritas las Oficinas Seccionales de Chocontá Gachetá, La Palma, Ubaté Pacho y Zipaquirá.

Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos, Zona Centro:

Le corresponden los inmuebles no comprendidos en las Zonas Sur y Norte, los de los municipios anexos de Fontibón y Engativá y los de los municipios de Funza, Madrid y Mosquera. Administrativamente le están adscritas las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos Seccionales de Facatativá, Guaduas y La Mesa.

Parágrafo. Cuando los inmuebles ubicados en los municipios tengan nomenclatura de Bogotá, la competencia territorial se determina únicamente por la dirección del inmueble

Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de agosto de 1989.

VIRGILIO BARCO

La Ministra de Justicia

Mónica de Greiff.

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