Por el cual se integra una Comisión

Rango Decreto
Publicación 1994-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 150 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1º. Intégrase la Comisión Económico-Financiera, creada por el Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y el Reino de España, aprobada por la Ley 150 de 1994, la cual quedará así:

-El Ministro de Comercio Exterior, quien la presidirá.

-El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su Delegado.

-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su Delegado.

-El Presidente del Banco de Comercio Exterior, Bancoldex, o su Delegado.

-El Presidente de la Corporación Coinvertir o su Delegado.

-Los Representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la República.

-Dos Representantes del sector empresarial colombiano, que designará el Ministro de Comercio Exterior.

Artículo 2º. La Comisión cumplirá las funciones establecidas por el artículo V del Tratado.
Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuniqúese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, a 5 de agosto de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Comercio Exterior,

Juan Manuel Santos C.

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