Sobre inspección de las minas de esmeraldas de Muzo
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Vistos los artículos 14 i 15 del contrato de 1.º de agosto de 1864, sobre arrendamiento de las minas de esmeraldas de Muzo, celebrado con el señor Gustavo Lehmann ( Diario Oficial número 83 )
decreta:
Art. 1.º Créase el destino de Inspector de los trabajos de las minas de esmeraldas de Muzo i demas arrendadas al señor Gustavo Lehmann.
Art. 2. º Las atribuciones de dicho Inspector serán :
1.ª Presenciar los trabajos que se ejecuten en dichas minas, con el fin de examinar, si por razon de las operaciones que se hayan practicado o se practiquen hai temores de próximos derrumbamientos u otros accidentes que tapen las minas descubiertas, o que impidan el descubrimiento de nuevas vetas o la esplotacion de las descubiertas.
2.ª Intervenir a su debido tiempo en el recibo de las minas i demas objetos que debe entregar el arrendatario.
3.ª Dar los informes i cumplir los demas deberes que le imponga el Poder Ejecutivo por resoluciones especiales, con relacion al ramo de minas.
Art. 3. º El sueldo mensual del Inspector será el de ciento veinte pesos.
Dado el Bogotá, a 16 de enero 1875.
S.PÉREZ.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra.
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