Por el cual se amplía la prórroga de la vijencia económica del presupuesto de gastos de 1876 a 1877
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En vista del artículo 3.° de la lei 58 de 1874, 22 de junio, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo para ampliar la próroga de la vijencia del Presupuesto ; i
considerando :
1.° Que por causa de la situacion de guerra en que estuvo la República en los años de 1876 a 1877 se hicieron gastos estraordinarios que no han podido reconocerse con imputacion al Presupuesto vijente en aquellos años, por haber juzgado el Poder Ejecutivo que muchos de ellos no debian cubrirse a la vista ; i
2.° Que segun manifiesta el Secretario de Guerra i Marina al del Tesoro i Crédito nacional en nota de fecha 14 del presente, Seccion 3,ª número 487, no están legalizados muchos gastos que no podrán serlo en los dias que faltan para concluir el presente mes,
decreta :
Artículo único. Prorógase hasta el dia 30 de abril del presente año la vijencia del Presupuesto de gastos de 1876 a 1877, para el efecto de que se reconozcan, liquiden, manden pagar i se legalicen los créditos contra el Tesoro nacional correspondiente a la espresada vijencia.
Dado en Bogotá, a 16 de enero de 1878.
AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
J. M. Quijano W.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.