Por el cual se deroga una disposición
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que la disposición establecida en el artículo 29 del Decreto Ejecutivo número 567 de 17 de Mayo de 1906 (Diario Oficial número 12652) es inconveniente para la buena administración de la Hacienda Pública, porque abroga tácitamente las disposiciones fiscales sobre responsabilidad de los ordenadores y pagadores,
DECRETA:
Artículo 1º Derógase el artículo 2º del Decreto Ejecutivo número 567 de 17 de Mayo de 1906.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 12 de Agosto de 1909.
RAMON GONZÁLEZ VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
j. SAMPER
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