Por el cual se reforma el marcado con el número 1439 de 1915
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. De la fecha del presente Decreto en adelante los empleados de la Oficina de Corrección de la Imprenta Nacional devengarán mensualmente los siguientes sueldos:
El Jefe, $ 60.
Los Correctores, cada uno, $ 50.
Los Ayudantes y el Confrontador de pruebas y tiras cada uno, $ 40.
Artículo 2°. Créase el puesto de Ayudante del Jefe de la Encuadernación, con una asignación mensual de $ 25.
Queda en estos términos reformado el Decreto número 1439, de 25 de agosto de 1915.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de enero de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro de Gobierno, miguel ABADIA MENDEZ.
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