Por el cual se establece una Oficina de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
Decreta:
Artículo 1°. Establécense en el Municipio de San Lope, Departamento de Boyacá, Oficina Postal servida por un Administrador, con sueldo mensual de cinco pesos ($ 5).
Artículo 2°. Fijase en un peso ($ 1) mensual la partida destinada para útiles de escritorio de la Oficina a que se refiere el artículo anterior.
Comuníquese y Publíquese.
Dada en Bogotá a 7 de enero de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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