Por el cual se distribuyen tres partidas asignadas en el detalle de apropiaciones para el año en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en el detalle de las apropiaciones para el período fiscal de 1934, figuran las siguientes partidas globales:
lª Capítulo 75, artículo 255, setenta mil pesos ($ 70,000) para gastos de conservación y otros, correspondientes a ferrocarriles y cables aéreos, cuya construcción está suspendida.
2ª Capítulo 75, artículo 256, un millón sesenta mil pesos ($ 1.060,000) para conservación de las carreteras nacionales; y
3ª Capítulo 71, artículo 370-G, ciento veinte mil pesos ($ 120,000) para construcción de las carreteras en el Departamento de Bolívar,
DECRETA:
Artículo 1° La partida destinada a gastos de conservación y otros, correspondientes a ferrocarriles y cables aéreos, cuya construcción está suspendida, se distribuirá así: ferrocarril del Carare, siete mil doscientos pesos ($ 7,200); ferrocarril troncal de Occidente, ocho mil cuatrocientos pesos ($ 8,400); ferrocarril central de Bolívar, catorce mil cuatrocientos pesos ($ 14,400); ferrocarril Ibagué-Armenia, nueve mil seiscientos pesos ($ 9,600); ferrocarril de La Esmeralda Tescua, seis mil pesos ($ 6,000) Administración de bienes de obras públicas, diez y ocho mil pesos ($ 18,000), y para gastos generales de este ramo, seis mil cuatrocientos pesos ($ 6,400).
Artículo 2° La suma de que se dispone para la conservación de carreteras se repartirá en la siguiente forma: zona de Garzón, ciento veinte mil pesos ($ 120,000); zona de San Lorenzo, sesenta mil pesos ($ 60,000); zona de Bogotá, ciento ochenta mil pesos ($ 180,000); zona de Tunja, ciento ocho mil pesos ($ 108,000); zona de Pamplona, ciento ocho mil pesos ($ 108,000); zona de Fonseca, cuarenta y ocho mil pesos ($ 48,000); zona de Medellín, ciento veinte mil pesos ($ 120,000); zona de Ruga, ciento veinte mil pesos ($ 120,000); zona de Pasto, ciento veinte mil pesos ($ 120,000); zona de Cartagena, cuarenta y ocho mil pesos ($ 48,000); y para gastos generales de este ramo, veintiocho mil pesos ($ 28,000).
Artículo 3° Los gastos que exija la conservación de la zona de carreteras de Florencia se atenderán con la partida de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) que figura en el capítulo 71, artículo 360, de-las apropiaciones precitadas.
Artículo 4° Los ciento veinte mil pesos ($ 120,000) destinados para la construcción de carreteras en el Departamento de Bolívar, capítulo 71, artículo 960 C, se repartirán así: sesenta mil pesos ($ 60,000) para la carretera de Zambrano al Carmen de Bolívar, y sesenta mil pesos ($ 60,000) para la carretera Magangué-Corozal-Sincelejo-Montería.
Artículo 5° Dentro de la suma que corresponda mensualmente a cada zona, los ingenieros comunicarán, con la debida anticipación, al Ministerio del ramo, la distribución más adecuada, incluyendo lo indispensable para gastos de administración general. Dichos ingenieros pueden, en casos especiales, suspender provisionalmente los trabajos de una vía para dedicar mayores recursos a otras, de la misma zona, cuando los requieran con mayor urgencia, siempre que para ello obtengan el asentimiento de dicho Ministerio.
El mencionado Despacho aprobará tal distribución si la encuentra conveniente, dando a los Ingenieros de zona el aviso del caso.
Artículo 6° Los Cajeros de zona acompañarán a las cuentas que rindan a la Contraloría General de la República el documento en que conste la previa aprobación dada por el Ministerio de Obras Públicas a la distribución mensual.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de enero de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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