Por el cual se determinan las tasas y bonificaciones del servicio postal colombiano en el transporte territorial de encomiendas del Exterior y se deroga el Decreto número 2261 de10 de diciembre de 1938
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° El derecho de transporte territorial de encomiendas postales procedentes del Exterior, incluyendo el aumento autorizado por el artículo 3° del Acuerdo de Buenos Aires y la sobretasa terminal permitida por el artículo IV del Protocolo final del mismo Acuerdo, se liquidará en Colombia de acuerdo con la tarifa siguiente, en francos oro:
- a) Encomiendas destinadas a Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, y desembarcadas en uno cualquiera de estos tres puertos:
| Frs. oro. | Frs. oro. |
|---|---|
| Hasta 1 kilogramo de peso | 1,60 |
| Mas de 1 hasta 3 kilogramos de peso | 1,80 |
| Más de 3 hasta 5 kilogramos de peso | 2,00 |
| Más de 5 hasta 10 kilogramos de peso | 3,00 |
| Mas de 10 hasta 15 kilogramos de peso | 4,00 |
| Más de 15 hasta 20 kilogramos de peso | 5,00 |
- b) Encomiendas destinadas a localidades de los Departamentos del Cauca y del Valle, siempre que sean desembarcadas en Buenaventura:
| Frs. oro. | Frs. oro. |
|---|---|
| Hasta 1 kilogramo de peso | 1,60 |
| Mas de 1 hasta 3 kilogramos de peso | 3,50 |
| Más de 3 hasta 5 kilogramos de peso | 4,50 |
| Más de 5 hasta 10 kilogramos de peso | 6,50 |
| Mas de 10 hasta 15 kilogramos de peso | 8,50 |
| Más de 15 hasta 20 kilogramos de peso | 10,50 |
- c) Encomiendas destinadas a Buenaventura o Tumaco, y desembarcadas en uno cualquiera de estos dos puertos:
| Frs. oro. | Frs. oro. |
|---|---|
| Hasta 1 kilogramo de peso | 1,60 |
| Mas de 1 hasta 3 kilogramos de peso | 1,80 |
| Más de 3 hasta 5 kilogramos de peso | 2,00 |
| Más de 5 hasta 10 kilogramos de peso | 3,00 |
| Mas de 10 hasta 15 kilogramos de peso | 4,00 |
| Más de 15 hasta 20 kilogramos de peso | 5,00 |
- d) Encomiendas destinadas a las demás localidades de la República, o desembarcadas en puertos del Atlántico y destinadas a puertos del Pacífico y viceversa:
| Frs. oro. | Frs. oro. |
|---|---|
| Hasta 1 kilogramo de peso | 1,60 |
| Mas de 1 hasta 3 kilogramos de peso | 3,80 |
| Más de 3 hasta 5 kilogramos de peso | 6,00 |
| Más de 5 hasta 10 kilogramos de peso | 10,00 |
| Mas de 10 hasta 15 kilogramos de peso | 15,00 |
| Más de 15 hasta 20 kilogramos de peso | 20,00 |
Artículo 2° El Departamento Internacional del Ministerio de Correos y Telégrafos comunicará lo anterior a la Dirección General de correos y Telégrafos de Suiza para la debida notificación a la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal.
Artículo 3° Queda en esta forma derogado el Decreto número 2261, de 10 de diciembre de 1938.
Artículo 4° El presente Decreto regirá desde el 1° de julio de 1940.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de enero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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