Por el cual se determinan las tasas y bonificaciones del servicio postal colombiano en el transporte territorial de encomiendas del Exterior y se deroga el Decreto número 2261 de10 de diciembre de 1938

Rango Decreto
Publicación 1940-06-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° El derecho de transporte territorial de encomiendas postales procedentes del Exterior, incluyendo el aumento autorizado por el artículo 3° del Acuerdo de Buenos Aires y la sobretasa terminal permitida por el artículo IV del Protocolo final del mismo Acuerdo, se liquidará en Colombia de acuerdo con la tarifa siguiente, en francos oro:
Frs. oro. Frs. oro.
Hasta 1 kilogramo de peso 1,60
Mas de 1 hasta 3 kilogramos de peso 1,80
Más de 3 hasta 5 kilogramos de peso 2,00
Más de 5 hasta 10 kilogramos de peso 3,00
Mas de 10 hasta 15 kilogramos de peso 4,00
Más de 15 hasta 20 kilogramos de peso 5,00
Frs. oro. Frs. oro.
Hasta 1 kilogramo de peso 1,60
Mas de 1 hasta 3 kilogramos de peso 3,50
Más de 3 hasta 5 kilogramos de peso 4,50
Más de 5 hasta 10 kilogramos de peso 6,50
Mas de 10 hasta 15 kilogramos de peso 8,50
Más de 15 hasta 20 kilogramos de peso 10,50
Frs. oro. Frs. oro.
Hasta 1 kilogramo de peso 1,60
Mas de 1 hasta 3 kilogramos de peso 1,80
Más de 3 hasta 5 kilogramos de peso 2,00
Más de 5 hasta 10 kilogramos de peso 3,00
Mas de 10 hasta 15 kilogramos de peso 4,00
Más de 15 hasta 20 kilogramos de peso 5,00
Frs. oro. Frs. oro.
Hasta 1 kilogramo de peso 1,60
Mas de 1 hasta 3 kilogramos de peso 3,80
Más de 3 hasta 5 kilogramos de peso 6,00
Más de 5 hasta 10 kilogramos de peso 10,00
Mas de 10 hasta 15 kilogramos de peso 15,00
Más de 15 hasta 20 kilogramos de peso 20,00
Artículo 2° El Departamento Internacional del Ministerio de Correos y Telégrafos comunicará lo anterior a la Dirección General de correos y Telégrafos de Suiza para la debida notificación a la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal.
Artículo 3° Queda en esta forma derogado el Decreto número 2261, de 10 de diciembre de 1938.
Artículo 4° El presente Decreto regirá desde el 1° de julio de 1940.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de enero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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