Por el cual se adscribe al Ministerio de Obras Públicas la dirección y administración de la obra del Hospital de Puerto Berrio

Rango Decreto
Publicación 1941-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Gobernación del Departamento de Antioquia ha solicitado que la obra del hospital de Puerto Berrio, cuya administración le había Sido delegada por Decreto número 973 de 1938, siga adelantándose mediante el inmediato control del Ministerio de Obras Públicas,

DECRETA:

Artículo 1.° El Ministerio de Obras Públicas asumirá la dirección y administración de la obra del hospital de Puerto Berrío.
Articulo 2.° El personal de dirección y administración de la obra será el siguiente:

Un Ingeniero Administrador, con un sueldo de $ 300.00 mensuales.

Un Pagador Almacenista, con $ 160.00 mensuales, y

Un Contador, con $ 130.00 mensuales.

Articulo 3.° Gobernación de Antioquia hará entrega al Ministerio de Obras Públicas de la obra con sus planos, materiales, herramientas, equipos y demás elementos, lo mismo que del dinero en caja, mediante acta que suscribirán el Gobernador del Departamento o el representante que él designe; el Ingeniero Administrador que designe el Ministerio de Obras Públicas; el Ingeniero Visitador de la Dirección de Edificios Nacionales, y un representante de la Contraloría General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de enero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

El Ministro de Obras Públicas,

Francisco RODRIGUEZ MOYA

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