Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Minas y Petróleos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos 427 de 1952 y 1600 de 1953,
DECRETA:
Artículo 1° Créanse los siguientes cargos:
Supervisor Fiscal del Oleoducto Puerto Berrio- Medellín, que tendrá como funciones específicas, a más de las que le señale el Ministerio de Minas y Petróleos, la fiscalización del movimiento y transporte de productos destilados del petróleo crudo por el mencionado oleoducto, y con asignación mensual de Seiscientos pesos ($ 600.00).
Preparador Primero de la Sección de Foto- Geología, con asignación mensual de cuatrocientos pesos ($ 400.00), y
Preparador de Macrofósiles en la Sección de Paleontología, con asignación mensual de cuatrocientos pesos ($ 400.00).
Parágrafo. Los dos últimos cargos de que trata este artículo, se crean con retroactividad al 1° de enero de 1955.
Artículo 2° Los cargos que por el presente Decreto se crean, dependerán del Ministerio de Minas y Petróleos, entidad que hará los correspondientes nombramientos a la mayor brevedad posible.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 12 de enero de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
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