Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Minas y Petróleos

Rango Decreto
Publicación 1955-02-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos 427 de 1952 y 1600 de 1953,

DECRETA:

Artículo 1° Créanse los siguientes cargos:

Supervisor Fiscal del Oleoducto Puerto Berrio- Medellín, que tendrá como funciones específicas, a más de las que le señale el Ministerio de Minas y Petróleos, la fiscalización del movimiento y transporte de productos destilados del petróleo crudo por el mencionado oleoducto, y con asignación mensual de Seiscientos pesos ($ 600.00).

Preparador Primero de la Sección de Foto- Geología, con asignación mensual de cuatrocientos pesos ($ 400.00), y

Preparador de Macrofósiles en la Sección de Paleontología, con asignación mensual de cuatrocientos pesos ($ 400.00).

Parágrafo. Los dos últimos cargos de que trata este artículo, se crean con retroactividad al 1° de enero de 1955.

Artículo 2° Los cargos que por el presente Decreto se crean, dependerán del Ministerio de Minas y Petróleos, entidad que hará los correspondientes nombramientos a la mayor brevedad posible.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 12 de enero de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

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