Por el cual se abren unos cr?ditos adicionales al presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961, por $ 49.000.000.000 (Presupuesto de Funcionamiento de los Ministerios de Hacienda y Cr?dito Publico, e Guerra, de Polic?a Nacional y Ministerio de Comunicaciones y Presupuesto de Inversi?n del Ministerio de Guerra)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto legislativo número 10 de 1961 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República;
Que por medio de los Decretos legislativos números 1, 3, 9 y 18 de; 1961 se autorizó al Gobierno Nacional para emitir pagarés de Deuda Pública Interna destinados a financiar los gastos que demande la campaña de orden público en las regiones del país afectadas por la violencia, hasta por la cantidad de ciento veintidós millones, novecientos mil pesos ya incorporados en el Presupuesto, y de cuarenta y nueve millones de pesos que se incorporan por el presente Decreto;
Que para dar cumplimiento a las normas constitucionales y legales sobre régimen presupuestario, el producto del descuento de los pagarés emitidos, de conformidad con la autorización anterior, debe ser incorporado al Presupuesto Nacional;
Que para amparar la apertura de los créditos presupuestales respectivos la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950 orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, expidió, el Certificado de Disponibilidad número 54 de 1961, por la cantidad de $ 49.000.000.00 moneda legal,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1961, con la cantidad de cuarenta y nueve millones de pesos ($ 49.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 54 de 7 de diciembre de 1961, expedido por la Contraloría General de la República, se incorporará con imputación al numeral siguiente:
Presupuesto de Rentas.
CAPITULO V
Recursos del Crédito.
Artículo 2° Con base en el recursos fiscal de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1961:
Presupuesto de funcionamiento.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
II-Financiamiento.
CAPITULO 0410.
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa IV-A
Financiamiento a Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales.
Recursos del crédito.
Transferencias.
203 123. Artículo 04182-A. Para financiar a los Departamentos que por razones
de orden público hayan incurrido en erogaciones de su Tesoro, de acuerdo con la siguiente distribución:
MINISTERIO DE GUERRA
Recursos del Crédito.
I- Gastos directos del Ministerio.
- B) Rama Técnica.
CAPÍTULO 0503-A
Ejército Nacional.
Programa I
Administración de los servicios de defensa
CAPITULO 0504-A
Armada Nacional
Programa I
Administración de los servicios de defensa nacional
CAPITULO 0505-A
Fuerza Aérea Colombiana
Administración de los servicios de defensa
POLICIA NACIONAL
Recursos del Crédito
I-Gastos directos
CAPITULO 601-A
Policía Nacional
Programa II
Servicios Policiales
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Recursos de crédito
- b) Rama Técnica
CAPITULO 1303-A
Dirección General de Radiocomunicaciones
Programa I
Administración de la Dirección y legalización de servicios
Presupuesto de inversión
MINISTERIO DE GUERRA
Recursos de crédito
CAPITULO 2201-A
Ejército Nacional
Programa I
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D. E., A 18 de diciembre de 1961
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno, Fernando Londoño y Londoño.-El Ministro de Relaciones Exteriores, José Joaquín Caicedo Castilla.-El Ministro de Justicia, Vicente Laverde Aponte.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Palacio.-El Ministro de Guerra, Mayor General Rafael Hernández Pardo.-El Ministro de Agricultura, Hernán Toro Agudelo.-El Ministro del Trabajo, José Elías del Hierro.-El Ministro de Salud Pública, Álvaro de Angulo.-El Ministro de Fomento, Aurelio Camacho Rueda.-El Ministro de Minas y Petróleos, Víctor G. Ricardo. El Ministro de Educación, Nacional, Jaime Posada.--El Ministro de Comunicaciones, Esmeralda Arboleda de Uribe-El Ministro de Obras Públicas, Carlos E. Obando V.
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