por medio del cual se modifica el gravamen arancelario para algunas posiciones del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1981-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley6ºde 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Articulo 1º Señálase los siguientes gravámenes arancelariosalasposiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indica:
Posición Gravamen %
11.07.01.00 15
41.02.01.99 20
Artículo 2 º . Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1981 la vigencia de los aranceles que a continuación se indica:
Posición Gravamen
04.05.01.11 2
10.03.89.00 9
28.01.00.02 1
28.17.01.02 1
28.17.01:99 1
29.01.03.02 1
29.02.01.07 1
29.02.02.01 1
29.13.02.04 1
41.01.01.00 1
41.01.02.00 1
Artículo 3 º . Modifícase el artículo 1º en lo referente a los gravámenes de las posiciones 04.05.01.11, 10.1 3.89.00, 11.01:01.00, 41.01.01;00, 41.01.02:00 y 41.02.01.99, y derógaseel artículo 21 del Decreto 895 de 1980.
Artículo 4 º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníque se y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de enero de 1981.

JULIOCESARTURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

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