Por el cual se fija el auxilio de alimentación para los empleados públicos del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo -Fonade-

Rango Decreto
Publicación 1989-01-03
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1989, el auxilio de alimentación de los empleados públicos que prestan sus servicios en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo-Fonade-, será de trescientos nueve pesos ($309.00) diarios, que se pagarán por cada día hábil laborado, a excepción de los funcionarios de los niveles directivo y asesor.

No tendrá derecho a este auxilio el personal que se encuentre en disfrute de vacaciones o en uso de licencia.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 6º del Decreto-ley número 129 de 1988 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1989.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de enero de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

María Mercedes Cuellar De Martínez.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquín Barreto Ruiz.

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