Por el cual se fija el auxilio de alimentación para los empleados públicos del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo -Fonade-

Rango Decreto
Publicación 1989-01-03
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1989, el auxilio de alimentación de los empleados públicos que prestan sus servicios en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo-Fonade-, será de trescientos nueve pesos ($309.00) diarios, que se pagarán por cada día hábil laborado, a excepción de los funcionarios de los niveles directivo y asesor.

No tendrá derecho a este auxilio el personal que se encuentre en disfrute de vacaciones o en uso de licencia.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 6º del Decreto-ley número 129 de 1988 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1989.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de enero de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

María Mercedes Cuellar De Martínez.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquín Barreto Ruiz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.