Por el cual se señalan unas funciones especificas

Rango Decreto
Publicación 1992-01-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 30
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 43 de la Ley 11 de 1991,

DECRETA:

Artículo 1º Además de las funciones generales, previstas en la Ley 11 de 1991, y en desarrollo de las mismas, las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores cumplirán las funciones señaladas en este Decreto.
Artículo 2º Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores.

Parágrafo.El Ministro podrá delegar en los viceministros, en el Secretario General, en los directores generales y en los subsecretarios, según el caso, su asistencia a consejos y juntas directivas de las cuales forme parte por derecho propio, cuando dicha delegación o representación esté prevista.

Artículo 3º Oficina de Estudios Especiales.
Artículo 4º Oficina de Divulgación y Prensa.
Artículo 5º Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores.

de la política internacional de Colombia a través del servicio exterior de la República en sus aspecto políticos y económicos.

Artículo 6º Oficina de Planeación.
Artículo 7º Oficina de Coordinación Nacional.
Artículo 8º Dirección General de Asuntos Políticos Multilaterales.
Artículo 9º Subdirección de Asuntos Especiales.

de organismos internacionales en los temas confiados

a la Subdirección.

Artículo 10. Subdirección de Organismos y Conferencias Internacionales.

2 Elaborar los análisis y recabar la información necesaria para determinar la posición de Colombia ante los organismos

y conferencias internacionales a partir de las directrices de política emanadas del Gobierno Nacional y de conceptos técnicos de las entidades nacionales.

Artículo 11. Dirección General de Asuntos Políticos Bilaterales .
Artículo 12. Subdirección de Asuntos Continentales y Regionales.

4 . Asesorar al Director de Política Bilateral en el estudio de proyectos de convenios y en la elaboración, de declaraciones conjuntas a suscribirse en el marco de las relaciones con los diferentes Estados.

Artículo 13. Subdirección de Soberanía Territorial.

19.. Evaluar y autorizar en coordinación con las cantidades competentes, las solicitudes de otros gobiernos para sobrevuelo de aeronaves en el territorio nacional, así como las de las aeronaves colombianas en el exterior.

Artículo 14. Subdirección de Asuntos Culturales y Divulgación.
Artículo 15. Viceministro de Asuntos Económicos Internacionales.
Artículo 16. Dirección General de Asuntos Económicos Multilaterales.
Artículo 17. Subdirección de Integración Económica.
Artículo 18. Subdirección de Organismos Económicos Internacionales.
Artículo 19. Dirección de Asuntos Económicos Bilaterales .
Artículo 20. Subdirección de América.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.