Por el cual se señalan unas funciones especificas
El Presidente de la República, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 43 de la Ley 11 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1º Además de las funciones generales, previstas en la Ley 11 de 1991, y en desarrollo de las mismas, las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores cumplirán las funciones señaladas en este Decreto.
Artículo 2º Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores.
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- Las establecidas por la Constitución Política, las leyes y las demás que le asigne el Presidente de la República.
Parágrafo.El Ministro podrá delegar en los viceministros, en el Secretario General, en los directores generales y en los subsecretarios, según el caso, su asistencia a consejos y juntas directivas de las cuales forme parte por derecho propio, cuando dicha delegación o representación esté prevista.
Artículo 3º Oficina de Estudios Especiales.
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- Estudiar y recomendar la solución de los problemas específicos que sometan a estudio del Ministerio las embajadas, consulados y delegaciones permanentes en el exterior.
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- Estudiar el texto de las publicaciones de carácter político o histórico que le sean encomendadas.
Artículo 4º Oficina de Divulgación y Prensa.
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- Coordinar con las misiones en el exterior programas de divulgación de la actividad nacional.
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- Informar a las misiones en el exterior sobre los programas que adelante el Ministerio y la agenda internacional del Canciller.
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- Preparar resúmenes noticiosos para conocimiento de las agencias nacionales e Internacionales de prensa.
Artículo 5º Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores.
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- Armonizar, en acuerdo con el Ministro, los desarrollos
de la política internacional de Colombia a través del servicio exterior de la República en sus aspecto políticos y económicos.
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- Revisar y aprobar el proyecto final de las memorias del Ministro.
Artículo 6º Oficina de Planeación.
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- Proponer programas tendientes a mejorar el desarrollo de las actividades propias de las dependencias del Ministerio.
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- Evaluar periódicamente el funcionamiento de las oficinas que prestan servicios al público.
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- Efectuar el seguimiento de los programas que se encuentren en ejecución en las diferentes dependencias.
Artículo 7º Oficina de Coordinación Nacional.
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- Coordinar con las entidades oficiales la participación de Colombia en certámenes internacionales.
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- Preparar la documentación necesaria para fijar la posición de Colombia en reuniones y foros internacionales, en forma concertada con las distintas dependencias del Ministerio y las entidades oficiales que representen al país en dichos eventos.
Artículo 8º Dirección General de Asuntos Políticos Multilaterales.
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- Mantener informadas a las representaciones de Colombia ante los organismos y conferencias internacionales sobre la posición del Gobierno colombiano en los temas y objetivos de política relativos al ámbito multilateral.
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- Adelantar en coordinación con las entidades nacionales e internacionales pertinentes las gestiones necesarias para responder en forma adecuada las solicitudes que presenten los organismos internacionales.
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- Presentar a consideración del Ministro y de los viceministros del área correspondiente, el proyecto de instrucciones para los delegados colombianos a conferencias y reuniones internacionales.
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- Instruir a las misiones colombianas que participan en reuniones y conferencias internacionales y efectuar un permanente seguimiento del desarrollo de los diferentes temas y programas de su competencia que son objeto de análisis o deliberaciones en dichos foros.
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- Adelantar las gestiones necesarias para mantener al día al país en el pago de sus contribuciones a los organismos internacionales.
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- Establecer las prioridades de candidaturas colombianas y realizar todas las gestiones tanto multilaterales como bilaterales para el logro de los objetivos propuestos con tales postulaciones.
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- Mantener debidamente informadas a las diferentes dependencias de la Cancillería, a las misiones diplomáticas y a las entidades nacionales, sobre el desarrollo de los temas de política en el ámbito multilateral, con el objeto de facilitar la formulación y coordinación de la política general.
Artículo 9º Subdirección de Asuntos Especiales.
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- Estudiar, coordinar y evaluar temas específicos que en el ámbito de la política multilateral, se encomienden a la Subdirección.
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- Coordinar la participación colombiana en los programas de cooperación que ofrecen los organismos internacionales en relación con los temas y áreas de interés cuyo estudio, evaluación o seguimiento, se le confíe.
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- Preparar oportunamente las instrucciones que deben impartirse a los delegados de Colombia a reuniones internacionales, efectuar el análisis de los informes recibidos y formular recomendaciones al Ministro para conocimiento posterior de las entidades interesadas.
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- Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los antecedentes y posición de Colombia sobre los temas confiados a la Subdirección.
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- Atender los requerimientos de los representantes
de organismos internacionales en los temas confiados
a la Subdirección.
Artículo 10. Subdirección de Organismos y Conferencias Internacionales.
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- Analizar, evaluar y coordinar la labor de las misiones permanentes de Colombia ante los organismos y conferencias internacionales.
2 Elaborar los análisis y recabar la información necesaria para determinar la posición de Colombia ante los organismos
y conferencias internacionales a partir de las directrices de política emanadas del Gobierno Nacional y de conceptos técnicos de las entidades nacionales.
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- Estudiar la política sobre fijación de cuotas y la postulación de candidaturas ante los organismos internacionales.
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- Mantener actualizada y sistematizada la documentación de los organismos y conferencias internacionales.
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- Informar oportunamente a las misiones en el exterior acerca de las gestiones que las representaciones de los organismos internacionales lleven a cabo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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- Atender a los representantes de los organismos internacionales en los asuntos de su competencia.
Artículo 11. Dirección General de Asuntos Políticos Bilaterales .
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- Mantener informadas a las misiones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior sobre la posición del Gobierno colombiano respecto de su política internacional.
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- Presentar a consideración del Ministro y de los viceministros del área correspondiente el proyecto de instrucciones a los jefes de misión.
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- Tramitar las solicitudes de beneplácito para los embajadores de Colombia en el exterior.
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- Llevar el archivo confidencial de las hojas de vida de los embajadores de Colombia en el exterior.
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- Atender a los embajadores extranjeros y demás funcionarios diplomáticos acreditados en Colombia.
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- Revisar y expedir salvoconductos para salir del país, a los colombianos y extranjeros, a quienes una misión diplomática les haya concedido asilo.
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- Tramitar los asuntos relativos a los refugiados y asilados políticos extranjeros y nacionales y estudiar la aplicación de los convenios internacionales sobre la materia, en cada caso concreto.
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- Participar en la negociación de instrumentos internacionales.
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- Elaborar y mantener actualizada la documentación relacionada con el desarrollo de la situación política de los países que integran la comunidad internacional y sus dirigentes.
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- Participar en la elaboración y negociación de proyectos de declaraciones conjuntas y comunicados de prensa, con ocasión de reuniones internacionales.
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- Tramitar los informes políticos enviados por las misiones de Colombia en el exterior y distribuirlos a otras dependencias del Ministerio y a las entidades oficiales cuyas funciones guarden relación con el contenido de tales informes.
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- Participar en las reuniones que se lleven a cabo con representaciones de países extranjeros.
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- Mantener contactos con las autoridades nacionales competentes para intercambiar información y documentación.
Artículo 12. Subdirección de Asuntos Continentales y Regionales.
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- Analizar los informes políticos, sociales y culturales enviados por las misiones en el exterior y evaluar la labor cumplida por las representaciones diplomáticas y consulares.
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- Estudiar las realizaciones y experiencias de carácter político, social, cultural y científico de los distintos Estados y adelantar las gestiones encaminadas a utilizarlas en beneficio del país.
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- Mantener permanente coordinación con las misiones diplomáticas y consulares de Colombia a efectos de transmitirles la orientación de la política internacional del Gobierno y preparar las instrucciones correspondientes.
4 . Asesorar al Director de Política Bilateral en el estudio de proyectos de convenios y en la elaboración, de declaraciones conjuntas a suscribirse en el marco de las relaciones con los diferentes Estados.
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- Expedir los salvoconductos a extranjeros a quienes se les haya concedido asilo.
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- Elaborar monografías y documentos que puedan ser útiles para el conocimiento y análisis de los países que integran la comunidad internacional, con ocasión de reuniones o visitas de jefes de Estado.
Artículo 13. Subdirección de Soberanía Territorial.
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- Estudiar la política de fronteras del Gobierno y colaborar en su ejecución.
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- Mantener contacto con las entidades oficiales que trabajan en las zonas fronterizas y colaborar en la adopción de programas encaminados al desarrollo de dichas áreas.
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- Colaborar en la adopción de programas de facilitación para el desplazamiento de personas y vehículos en zonas fronterizas.
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- Coordinar las comisiones mixtas de límites fronterizos, de demarcación y densificación de hitos, de cooperación amazónica bilateral y de delimitación de fronteras marítimas.
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- Revisar las publicaciones y mapas sobre fronteras terrestres y marítimas.
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- Formar parte del Consejo Nacional de Fronteras y demás órganos de desarrollo fronterizo.
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- Coordinar la labor de la Comisión de Nombres Geográficos.
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- Vigilar el cumplimiento de los tratados internacionales vigentes sobre límites de la República.
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- Coordinar las tareas relacionadas con la definición y revisión de la legislación sobre inmuebles en zonas fronterizas.
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- Brindar el apoyo técnico que se le solicite a las comisiones mixtas de vecindad e integración fronteriza.
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- Realizar visitas de inspección a las zonas fronterizas y tramitar las denuncias sobre incidentes fronterizos de acuerdo con las instrucciones que se le impartan.
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- Adelantar el estudio de los aspectos relacionados con las áreas marítimas jurisdiccionales.
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- Brindar el apoyo necesario para las investigaciones técnicas sobre asuntos del mar que realicen los organismos nacionales e internacionales dentro de la jurisdicción de la República.
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- Absolver las consultas formuladas por autoridades nacionales sobre la concesión de autorización de explotaciones de recursos del mar y del subsuelo marítimo así como los relacionados con eventuales infracciones de buques de bandera extranjera en las áreas de dominio marítimo de la Nación.
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- Estudiar las cartas marítimas de Colombia sometidas a la aprobación del Ministerio.
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- Participar en las comisiones mixtas de cooperación marítima y de áreas hidrográficas.
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- Estudiar los proyectos de convenios que sobre delimitación de áreas marinas y submarinas estén pendientes de negociación.
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- Tramitar los permisos de pesca en desarrollo de los tratados vigentes sobre la materia.
19.. Evaluar y autorizar en coordinación con las cantidades competentes, las solicitudes de otros gobiernos para sobrevuelo de aeronaves en el territorio nacional, así como las de las aeronaves colombianas en el exterior.
Artículo 14. Subdirección de Asuntos Culturales y Divulgación.
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- Coordinar con las dependencias del Ministerio y las entidades públicas y privadas pertinentes, el adelanto de programas de difusión y promoción de los valores y el patrimonio cultural, científico y técnico de Colombia, a través de las misiones diplomáticas y consulares.
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- Emitir concepto sobre la celebración de convenios culturales y participar en su preparación y negociación.
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- Tramitar en coordinación con otras dependencias del Ministerio, con las misiones diplomáticas y consulares de Colombia y con otras entidades oficiales y privadas, la promoción, distribución y publicación de convocatorias, premios, celebraciones y concursos, así como la participación del país en eventos culturales educativos y otros afines.
Artículo 15. Viceministro de Asuntos Económicos Internacionales.
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- Instruir a las misiones diplomáticas y consulares acerca del desarrollo de la política comercial, financiera y económica internacional.
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- Aprobar los informes que en materia de política comercial, financiera y económica internacional se presenten al Ministro.
Artículo 16. Dirección General de Asuntos Económicos Multilaterales.
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- Mantener informadas a las representaciones de Colombia en el exterior, acerca de la política económica en el ámbito multilateral.
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- Adelantar en coordinación con las entidades nacionales pertinentes, las gestiones necesarias para responder en forma adecuada las solicitudes de información que efectúen los organismos económicos internacionales.
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- Elaborar los análisis y recabar la información necesaria para determinar la posición de Colombia sobre política comercial, financiera y económica internacional, ante los organismos económicos y conferencias internacionales.
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- Instruir a las misiones colombianas que participan en reuniones y conferencias económicas internacionales y efectuar un permanente seguimiento del desarrollo de los diferentes temas y programas de su competencia que son objeto de análisis y deliberación en dichos foros.
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- Mantener debidamente informadas a las diferentes dependencias de la Cancillería, a las misiones diplómaticas y a las entidades nacionales, sobre el desarrollo de los temas económicos en el ámbito multilateral, con el objeto de facilitar la formulación y coordinación de la política económica.
Artículo 17. Subdirección de Integración Económica.
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- Dirigir y supervisar los estudios sobre las implicaciones comerciales, económicas, financieras y de inversión relativas a los proyectos de integración y a los mecanismos existentes en este campo.
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- Coordinar y participar en la preparación de las comisiones mixtas en materia comercial técnica, científica y otras que se realicen en desarrollo de los procesos de integración en los cuales participe Colombia.
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- Hacer seguimiento de los procesos de integración y evaluar las ventajas que la vinculación económica o comercial a ellos pueda reportarle al país.
Artículo 18. Subdirección de Organismos Económicos Internacionales.
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- Dirigir y supervisar los estudios sobre las relaciones comerciales, económicas, financieras y de inversión en las áreas relacionadas con los organismos de comercio y desarrollo a su cargo.
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- Mantener permanente coordinación con las misiones diplomáticas de Colombia ante organismos de comercio y desarrollo, y con las entidades nacionales correspondientes, para la formulación de las bases de la política de cooperación económica y comercial inherente a tales organismos.
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- Asistir y coordinar con el Director General de Asuntos Económicos Bilaterales, la definición de la política exterior relativa a la cooperación internacional.
Artículo 19. Dirección de Asuntos Económicos Bilaterales .
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- Mantener Informadas a las misiones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior sobre la posición del Gobierno colombiano respecto de su política económica internacional.
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- Coordinar la formulación de la política económica y el estudio de las relaciones comerciales financieras y de inversión con los diferentes Estados.
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- Estudiar los proyectos de convenios económicos y declaraciones conjuntas a suscribirse en el marco de las relaciones con los diferentes Estados.
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- Coordinar los asuntos relativos a la cooperación internacional con las entidades nacionales correspondientes y supervisar la preparación de proyectos de convenios básicos de cooperación y de acuerdos complementarios, y participar en la negociación de éstos.
Artículo 20. Subdirección de América.
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- Mantener permanente coordinación con las misiones diplomáticas de Colombia y con las entidades nacionales les correspondientes, para la formulación de las bases de la política a desarrollar en materia económica ante los países del área asignada.
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