Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1876 a 1877
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de sus facultades legales, i
considerando :
1.° Que por consecuencia de la guerra los trabajos en la Secretaría de Guerra i Marina han exijido un gasto considerable en útiles de escritorio para el despacho ; i
2.° Que aparece de la respectiva cuenta de dicha Secretaría que la partida votada en el Presupuesto de gastos para el servicio de 1876 a 1877, Departamento de Guerra, capítulo 2,° artículo único, se ha agotado.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1328 en su caso 1,° i 1330 del Código fiscal,
d e c r e t a :
Artículo 1.° Abrese el crédito suplemental de ciento cincuenta pesos ($ 150) al Departamento de Guerra, capítulo 2,° artículo único, servicio de 1876 a 1877.
Artículo 2.° Este crédito se someterá a la regularizacion lejislativa, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 1334 del mencionado Código.
Dado en Bogotá, a 2 de abril de 1877.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de Guerra i Marina,
F. Pérez.
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