Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia de 1885 a 1886

Rango Decreto
Publicación 1886-04-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de las facultades de que se halla investido, y

CONSIDERANDO :

Que desde el 22 del mes en curso se restableció la Sección 8.a, Agricultura, de la Secretaría de Fomento, que se hallaba suspendida temporalmente á causa de la guerra ; y

Que no hay partida en el Presupuesto de Gastos en curso para atender al pago del sueldo del Jefe de dicha sección,

DECRETA :

Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1885 á 1886 el siguiente crédito adicional:

Departamento de Fomento.

Capítulo 1.° Secretaría de Fomento (Personal).

Sección 3.a Agricultura.

Un Jefe de Sección $798 30

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 30 de Marzo de 1886.

RAFAEL NÚÑEZ.

El Secretario de Fomento,

Julio E . Pérez.

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