Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia de 1885 a 1886
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de las facultades de que se halla investido, y
CONSIDERANDO :
Que desde el 22 del mes en curso se restableció la Sección 8.a, Agricultura, de la Secretaría de Fomento, que se hallaba suspendida temporalmente á causa de la guerra ; y
Que no hay partida en el Presupuesto de Gastos en curso para atender al pago del sueldo del Jefe de dicha sección,
DECRETA :
Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1885 á 1886 el siguiente crédito adicional:
Departamento de Fomento.
Capítulo 1.° Secretaría de Fomento (Personal).
Sección 3.a Agricultura.
| Un Jefe de Sección | $798 30 |
|---|---|
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 de Marzo de 1886.
RAFAEL NÚÑEZ.
El Secretario de Fomento,
Julio E . Pérez.
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