Que crea un Cuerpo de Zapadores

Rango Decreto
Publicación 1896-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,

Visto lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 19 del Código Militar ; y

CONSIDERANDO:

Que la vía del Quindío, desde el punto de vista comercial y político, reviste especial importancia y debe, por lo mismo, mantenerse expedita en todo tiempo, para facilitar la comunicación entre los Departamentos del Cauca y Tolima;

DECRETA:

Artículo 1° Créase un Cuerpo de Zapadores, que se denominará " Batallón Palacé número 23," y destínasele á la composición de la expresada vía.
Artículo 2° Dicho Cuerpo constará de cuatro Compañías, de á ochenta y siete hombres, y seis más de Plana Mayor, y formará parte de la 5.a División del Ejército.
Artículo 3° Segréganse del " Batallón Caro número 21," las Compañías 6.a y 7.a ; la 6.a del " Urdaneta número 5º y la 5.a " Cazadores número 22," las cuales constituirán por un orden y con su actual oficialidad las cuatro Compañías del " Palacé número 23."
Artículo 4° De conformidad con los artículos 71 y 915 del Código Militar, los individuos de tropa pertenecientes á este nuevo Cuerpo, disfrutarán de un sobresueldo igual á la mitad de las asignación fija que les corresponde.
Artículo 5° Los Departamentos, del Cauca y el Tolima administrarán las herramientas y demás útiles necesarios para la ejecución, en la parte respectiva de su territorio, de los trabajos á que va á dedidarse el Cuerpo que por el presente Decreto se crea.

Comuníquese y publíquese;

Dado en Tena (Departamento de Cundinamarca), á 23 de Mayo de 1896.

Bogotá, 24 de Mayo de 1896.

El Ministro de Guerra,

Pedro Antonio Molina

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