Por el cual se elimina la Sección de Gendarmería y se reorganiza la de Policía que presta servicio en las minas de Muzo
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1.º Elimínase la Sección de Gendarmería Nacional de Muzo, creada por el decreto número 726 de 14 de Julio último.
Artículo 2.º la Sección de Policía Nacional de Muzo, a que se refieren los decretos números 920 y 969 de 4 y 18 de Agosto de 1906, dependerá inmediatamente y directamente de la Dirección General de la Policía Nacional, y constará del siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresen:
| Un jefe, que será funcionario de instrucción, con ciento treinta pesos oro. | $130 |
|---|---|
| Un Subjefe, Secretario, con ochenta pesos oro | 80 |
| Dos Agentes de 1.ª clase, con treinta y cinco pesos oro cada uno. | 70 |
| Doce Agentes de 2.ª clase, con treinta pesos oro cada uno. | 360 |
| Para material de la Sección señálase la suma mensual de cinco pesos oro | 5 |
| Suma | $645 |
Parágrafo. El gasto que ocasione esta Sección será de cargo del Sindicato de las minas de Muzo, como se hacía con la Sección de Policía que se reorganiza.
Artículo 3.º Nómbrase Jefe y Subjefe Secretario de la Sección de que trata el artículo anterior á los señores Jaime Guerrero y Alfredo Angueira, respectivamente
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 13 de Septiembre de 1909.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Guerra,
Luis Enrique Bonilla
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