Por el cual se reglamenta la Oficina Merciológica del Ministerio de Hacienda
El Presidente de la República de Colombia,
en ejecución del artículo 16 de la Ley 117 de 1913, sobre Tarifa de Aduanas,
decreta:
Artículo 1.º Establécese en el Ministerio de Hacienda, con dependencia inmediata del Jefe de la Sección 2.ª, la Oficina Merciológica a que se refiere la Ley citada. Tendrá un Jefe, un Ayudante, Profesores en Química.
Artículo 2.º Son deberes del Jefe de la Oficina Merciológica:
1.º Clasificar, catalogar y conservar en buen estado el Museo Comercial que debe establecerse en el Ministerio de Hacienda para dar cumplimiento al artículo 15 de la Ley 117 mencionada, y arreglar convenientemente los muestrarios de mercancías que en cumplimiento de esta disposición deben remitirse a las Aduanas y a los principales centros comerciales de la República.
2.º Suministrar a los comerciantes o introductores de mercancías los datos que le pidan sobre la clasificación de mercancías en la Tarifa de Aduanas respecto de las nuestras existentes y de las que se presenten en el Ministerio de Hacienda con el objeto de que se les fije el impuesto que les corresponde.
3.º Practicar los análisis merciológicos que disponga el Ministerio de Hacienda o el Jurado de Aduanas.
4.º Emitir concepto, previos los análisis científicos correspondientes, sobre la clasificación en la Tarifa de Aduanas de las mercancías que no figuren en la nueva Ley.
5.º Practicar los análisis químicos de cualesquiera otras sustancias que no sean mercancías y que sean ordenados por el Ministerio de Hacienda.
Artículo 3.º El Jefe de la Oficina Merciológica fijará las funciones del ayudante de ella.
Artículo 4.º Las asignaciones mensuales de los empleados de la Oficina Merciológica serán los siguientes:
Del Jefe, $ 100.
Del Ayudante, $ 50.
Artículo 5.º Nómbrase a las siguientes personas para desempeñar los empleos de que trata este Decreto:
Jefe, el señor doctor Ricardo Lleras Codazzi.
Ayudante, al señor Carlos J. Lazcano.
Artículo 6.º En consideración a que el Jefe de dicha Oficina ha estado prestando sus servicios desde los primeros días de enero último, se le concede derecho a sueldo desde el 1.º de dicho mes en adelante.
Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda,
jose a. LLORENTE
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