Por el cual se crea una oficina en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Créase la Oficina Postal y Telegráfica de Cispatá (Departamento de Bolívar), con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | $ 22 |
|---|---|
| Un Cartero | 3 |
| Para gastos de alumbrado | 1 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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