Por el cual se adiciona el Decreto número 272 de 1920, reglamentario de la Ley 119 de 1919, sobre explotación de bosques nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
Considerando:
1°. Que son acertadas y convenientes las observaciones del Honorable Consejo de Estado, en discusión sobre el particular con el Señor Ministro de Agricultura y Comercio, y
2°. Que es evidente, por otra parte, que los casos especiales a que se refiere el parágrafo del artículo 3° de la Ley 119 de 1919 deben ser plenamente probados por la persona que los alegue en su favor, como que ellos constituyen excepciones al principio general de la licitación que esa misma disposición establece,
Decreta:
Artículo Único. Para la celebración de todo contrato de arrendamiento de bosques nacionales además de las formalidades expresamente exigidas por la referida Ley 119 de 1919 y por el Decreto 272 de 1920, que la reglamenta, es indispensable, a fin de que pueda prescindirse de la subasta pública, la comprobación previa de que en el bosque de la subasta pública, la comprobación previa de que en el bosque cuyo arrendamiento se solicita el interesado haya encontrado productos vegetales desconocidos o que no hayan sido explotados debidamente, esto es, de la manera como se establece en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del citado Decreto.
Cuando sea el caso de productos vegetales que se tengan como desconocidos, tal hecho será corroborado por la Comisión Forestal a que hace referencia el artículo 18 del prenombrado Decreto
Publíquese,
Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1921
MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de Agricultura y Comercio, jesus DEL CORRAL.
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