En desarrollo de la Ley 101 de 1922, por la cual se ordena la terminación de la carretera de Arrancaplumas a Caracolí

Rango Decreto
Publicación 1923-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 101 de 1922

decreta:

Artículo 1º Restablécense los trabajos de construcción de la carretera de Arrancaplumas a Caracolí, que deben ejecutarse de acuerdo con los estudios aprobados por el Ministerio de Obras Públicas,
Artículo 2º la dirección de los trabajos estará a cargo del siguiente personal administrativo: un Ingeniero Director de los trabajos, que tendrá la obligación de4 visitarlos por lo menos diez días en cada mes, con asignación mensual de cien pesos ($ 100); un Cajero Contador, con asignación mensual de sesenta pesos ($ 60), y un Jefe de trabajos, con asignación de ciento veinte pesos ($120)
Artículo 3º El Cajero Contador deberá prestar fianza por la cuantía de dos mis pesos ($ 2.000), de acuerdo con lo establecido por os artículos 286 y 190 del Código Fiscal. Esta fianza la prestará antes de entrar en ejercicio del cargo.
Artículo 4º Los veinte mil pesos ($20.000) destinados para esta obra por la Ley antes citada los entregará la Tesorería de la Canalización del Bajo Magdalena al Cajero Contador de la carretera en partidas mensuales cuya cuantía será fijada mes por mes por el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 5º Las cuentas serán formuladas por el Cajero Contador y visadas por el Ingeniero Director para presentarlas a la Corte del ramo por conducto del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 6º Para la ejecución de los trabajos se tendrán en cuenta las instrucciones reglamentarias sobre construcción de carreteras y las disposiciones contenidas en el Decreto numero 1774 de 22 de septiembre de 1920, y en la Resolución del Ministerio de Obras Publicas de 24 de noviembre de 1919, debiendo el Ingeniero Director de acuerdo con el Cajero Contador formular el presupuesto mensual de gastos en la forma indicada en el documento ya citado, presupuesto que se someterá a la aprobación de dicho Ministerio.
Artículo 7º Los diez mil pesos ($10.000) que figuran en el Presupuesto Nacional de gastos de la presente vigencia, serán entregados por el Habilitado General de caminos Nacionales al señor Tesorero de la obra, duodécimas partes, según distribución precia del Ministerio de Obras Públicas que se hará de acuerdo con las necesidades de los trabajos.
Artículo 8º Las herramientas y demás elementos pertenecientes de la obra serán entregados por la Municipalidad de Honda al Cajero Contador a cuyo cargo y bajo cuta responsabilidad quedarán, y quien los entregará al Jefe de trabajos mediante la fianza y aseguro que aquél crea conveniente.
Artículo 9º Nómbrase para desempeñar los puestos a que se refiere el artículo 2º, en su orden a los siguientes: Horacio Uribe, Agustín Torres y José Miguel Sánchez.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá 13 de febrero de 1923

PREDO NEL OSPINA-El Ministerio de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.

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