Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 31 de enero último,
autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicsa, según consta en la nota número 5817, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 88:
| Del artículo 1165. Para conservación y reparaciones de edificios en servicio oficial, de fuera de la capital de la República | $ | 571.18 |
|---|---|---|
Capítulo 89:
| Del artículo 1178. Para terminar la construcción del Edificio Nacional de Popayán | $ | 15.000.00 |
|---|---|---|
Capítulo 90:
Al artículo 1189. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores
| $ | 15.571.18 | ||
|---|---|---|---|
| Sumas iguales | $ | 15.571.18 | 15.571.18 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Obras Públicas,
Carlos LLERAS RESTREPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.