Por el cual se establecen unas Cárceles del Circuito

Rango Decreto
Publicación 1953-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1° del Decreto legislativo número 1405 de 1934, en la cabecera de todo Circuito Penal o Promiscuo debe existir la respectiva Cárcel de Circuito, en edificio suministrado por el Departamento, y Que por el Decreto legislativo número 2510 bis de 22 de octubre de 1952 fueron creados los Juzgados Promiscuos de Circuito de Finlandia, Sincé y Armero,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir de la fecha del presente Decreto, créanse las Cárceles Nacionales de Circuito de Finlandia, en el Departamento de Caldas; Sincé, en el Departamento de Bolívar, y Armero, en el Departamento del Tolima.
Artículo 2°. Cada una de las Cárceles creadas por el presente Decreto, tendrá el personal y las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
Un Director, con $ 180.00
Dos Guardianes, cada uno con 90.00
Artículo 3°. La prima de alimentación creada por la Ley 79 de 1948, cobija las asignaciones mensuales de los empleos creados por el presente Decreto.
Artículo 4°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a efectuar las operaciones necesarias en el Presupuesto de la actual vigencia, para atender a los pagos de las remuneraciones de los cargos ya indicados.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonia Alvarez Restrepo.

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