Por el cual se establecen unas Cárceles del Circuito
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 1° del Decreto legislativo número 1405 de 1934, en la cabecera de todo Circuito Penal o Promiscuo debe existir la respectiva Cárcel de Circuito, en edificio suministrado por el Departamento, y Que por el Decreto legislativo número 2510 bis de 22 de octubre de 1952 fueron creados los Juzgados Promiscuos de Circuito de Finlandia, Sincé y Armero,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir de la fecha del presente Decreto, créanse las Cárceles Nacionales de Circuito de Finlandia, en el Departamento de Caldas; Sincé, en el Departamento de Bolívar, y Armero, en el Departamento del Tolima.
Artículo 2°. Cada una de las Cárceles creadas por el presente Decreto, tendrá el personal y las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
| Un Director, con | $ | 180.00 |
|---|---|---|
| Dos Guardianes, cada uno con | 90.00 |
Artículo 3°. La prima de alimentación creada por la Ley 79 de 1948, cobija las asignaciones mensuales de los empleos creados por el presente Decreto.
Artículo 4°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a efectuar las operaciones necesarias en el Presupuesto de la actual vigencia, para atender a los pagos de las remuneraciones de los cargos ya indicados.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonia Alvarez Restrepo.
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