Por el cual se distribuyen unas partidas y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de Colombia destinó la suma de setenta mil pesos ($ 70.000.00) moneda corriente, para el pago de los servicios del personal que se requiere para el desarrollo de la Campaña de Vacunación en Masa con BCG, cuya necesidad no se contempló al elaborar el Convenio suscrito entre el Gobierno, la OMS y la UNICEF, durante el tiempo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 1936.
Que es necesario distribuir la suma apropiada para atender a los gastos de esta vacunación como un programa de la Campaña Antituberculosa Nacional, y en colaboración con los organismos internacionales antes citados, lo mismo que reglamentar la forma de pago correspondiente,
DECRETA:
Artículo único. De la partida global apropiada en el Capítulo 284, artículo 2895 del Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal en curso, destinada "para atender al pago de servicios y otros gastos no contemplados en el Convenio suscrito entre el Gobierno Nacional, la Organización Mundial de Salud (OMS), y la UNICEF, para la Campaña de Vacunación en Masa con BCG, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado, en la presente vigencia y anteriores", hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 284
Artículo 2895-003.
| 003. | Ordinal 1. Para atender al pago de servicios y otros gastos no contemplados en el Convenio suscrito entre el Gobierno Nacional, la OMS y la UNICEF, para la Campaña de Vacunación en Masa con BCG, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado, en la presente vigencia y anteriores, durante el tiempo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre | Ordinal 1. Para atender al pago de servicios y otros gastos no contemplados en el Convenio suscrito entre el Gobierno Nacional, la OMS y la UNICEF, para la Campaña de Vacunación en Masa con BCG, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado, en la presente vigencia y anteriores, durante el tiempo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre | Ordinal 1. Para atender al pago de servicios y otros gastos no contemplados en el Convenio suscrito entre el Gobierno Nacional, la OMS y la UNICEF, para la Campaña de Vacunación en Masa con BCG, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado, en la presente vigencia y anteriores, durante el tiempo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre | Ordinal 1. Para atender al pago de servicios y otros gastos no contemplados en el Convenio suscrito entre el Gobierno Nacional, la OMS y la UNICEF, para la Campaña de Vacunación en Masa con BCG, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado, en la presente vigencia y anteriores, durante el tiempo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre | Ordinal 1. Para atender al pago de servicios y otros gastos no contemplados en el Convenio suscrito entre el Gobierno Nacional, la OMS y la UNICEF, para la Campaña de Vacunación en Masa con BCG, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado, en la presente vigencia y anteriores, durante el tiempo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre |
|---|---|---|---|---|---|
| de 1956 | $ 38.160.00 | $ 38.160.00 | |||
| Así: | 1 mes. | 12 meses. | |||
| 1 Director de la Campaña de Vacunación | $ 1.200.00 | $ 14.400.00 | |||
| 1 Director de Propaganda | 1.200.00 | 14.400.00 | |||
| 1 Pagador Ambulante | 500.00 | 6. 000.00 | |||
| 1 Mecanotaquígrafa | 280.00 | 3.360.00 | |||
| Total | $ 3.180.00 | $ 38.160.00 | |||
| 003. | Ordinal 2. Para viáticos y gastos de transporte del personal que figura en la distribución de la partida apropiada en el ordinal 1 del artículo 2895 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, por el tiempo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 1956 | 19.200.00 | 19.200.00 | 19.200.00 | 19.200.00 |
| Así: | |||||
| Director de la Campaña de Vacunación, a razón de $ 30.00 diarios, durante veinte días de cada mes | |||||
| Director de Propaganda, a razón de $ 30.00 diarios, durante veinte días de cada mes. | |||||
| Pagador Ambulante, a razón de $ 20.00 diarios, durante veinte días de cada mes. | |||||
| 003. | Ordinal 3. Para gastos de propaganda de la Campaña de Vacunación, uniformes, etc., por el tiempo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 1956 y anteriores | 12.640.00 | 12.640.00 | 12.640.00 | 12.640.00 |
| Ordinal 3. Para gastos de propaganda de la Campaña de Vacunación, uniformes, etc., por el tiempo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 1956 y anteriores | 12.640.00 | 12.640.00 | 12.640.00 | 12.640.00 | |
| Total | $ 70.000.00 | $ 70.000.00 |
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 1° de febrero de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
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