Por el cual se adiciona el artículo 35 del Decreto legislativo número 2373 de 1956

Rango Decreto
Publicación 1957-09-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en desarrollo de las facultades legales del artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 9 noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que por Decreto legislativo número 2373 de 1956, fue reglamentada la profesión de Contador y se creó la Junta Central de Contadores;

Que por Decreto legislativo número 0025 de 1957 se previó la forma y requisitos para poder ser inscritos como Contadores públicos juramentados los contadores oficiales, y

Que por lo tanto, en la composición de la Junta Central de Contadores han quedado sin representación los contadores oficiales,

decreta:

Artículo primero. Adiciónase el artículo 35 del Decreto legislativo número 2373 de 1956, en el sentido de aumentar el número de miembros de la Junta Central de Contadores de cinco (5) a siete (7), a fin de dar representación a los Contadores Oficiales.

Los dos (2) nuevos miembros de la Junta, serán el Director del Presupuesto Nacional, o uno de los delegados que él designe, y el Contralor General de la República o uno de los delegados que él designe.

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General, Deogracias Fonseca. -Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango. -Brigadier General Rafael Navas Pardo. -Brigadier General Luis E. Ordóñez. El ministro de Gobierno. José María Villareal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría -El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo DuarteBlum. -El Ministro de Guerra, encargado, Brigadier General Alberto Gómez Arenas. -El ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público. Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.-El ministro de Fomento, Joaquín Vallejo Arbeláez.-El Ministro de Minas y Petróleo, Julio César Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Prospero Carbonell.-El Ministro de Comunicaciones. Mayor General Pedro A. Muñoz. -El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.

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