Por el cual se hace una distribución parcial en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 25.107.500.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4a de 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requieren de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación; Que el Ministerio de Educación Nacional ha propuesto la distribución parcial de la suma de $ 25.107.500.00 apropiada en el Capítulo 281, articulo 3065 del Presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, y
Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales vigentes, la distribución propuesta.
DECRETA:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
Presupuesto de Funcionamiento
Ministerio de Educación Nacional
CAPITULO 281
Ministerio de Educación Nacional
Programa 320
Bienestar Educativo
Subprograma 1. Dirección y Control"
Transferencias.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.