Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Desarrollo Económeco), por $ 3.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-03-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso .de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Desarrollo Económico por $ 3.000.000;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 1 de 1972, por $ 100,000.000, de los cuales se utilizan $ 3.000.000 para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocio,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la. Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de tres .millones de pesos ($ 3.000.000), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 1 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de rentas e ingresos.

Recursos de capital.

CAPITULO XV

Recursos riel balance del Tesoro.

Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 $ 3.000.000
Suma el recurso $ 3.000.000
Artículo 2° Con basé en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972:

Presupuesto de Inversión.

Ministerio de Desarrollo Económico.

CAPITULO 650

Ministerio de Desarrollo Económico.

Programa 653.

Fomento del turismo.

583-252. Artículo 6554-A. Para entregar a la Corporación Nacional del Turismo con destino a la celebración de la 7ª Conferencia Mundial de Orquideología, en la ciudad de Medellín $ 3.000.000
Suma el crédito $ 3.000.000
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de febrero de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.

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