Por el cual se organiza la Intendencia general del Ejército de la República

Rango Decreto
Publicación 1901-01-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de. la República, encargado del Poder Ejecutivo

DECRETA:

Art. 1º La Intendencia general del Ejército se compondrá de tres Secciones, en esta forma:

Oficina Central con el siguiente personal: un Intendente general, con $ 400 mensuales; un Secretario general, con $ 150 mensuales; dos Escribientes, con $ 100 cada uno; un Inspector de Obras, militares, con $ 150, y un Conserje, con $ 40.

Sección 1ª Proveeduría, compuesta de: un Proveedor Jefe, con $ 300 mensuales; un Subjefe, con $ 150; dos Ayudantes, con 100 cada uno, y un Ordenanza.

SecciónInspección de Brigadas, compuesta de: un Inspector Jefe, con $ 250 mensuales; dos Ayudantes, con $ 100 cada uno, y un Ordenanza.

SecciónContabilidad, con: un Contador Tenedor de libros, con $ 250 mensuales; dos Escribientes, con $ 100; cada año y un Ordenanza.

Art. 2° Son atribuciones del Intendente:

La adquisición y reparto de caballerías, ganados, vehículos y demás elementos que se consideren necesarios para subsistencia y movilización del Ejército del reparto de provisiones, vestuario y equipo en los depósitos del Gobierno, previa orden escrita del, Ministerio de Guerra;

La adquisición de medicinas, instrumentos quirúrgicos y todos los demás enseres necesarios-á los Hospitales y Ambulancias, y el reparto de ellos á los Cuerpos y Establecimientos, previa orden escrita del Ministerio de Guerra;

La adquisición y reparto de los locales para el alojamiento de las tropas en las poblaciones y campos, en el Departamento de Cundinamarca;

La super vigilancia del régimen y administración de las oficinas dependientes de la Intendencia general;

La organización de las cuentas de la Intendencia, con arreglo á los Decretos vigentes sobre Contabilidad oficial;

La incorporación en la suya de las cuentas de los Intendentes de Ejército, Comisarios ó Tesoreros da Guerra, Proveedor é Inspector de Brigadas. Visar las cuentas de las Maestranzas y de los contratos, que celebren en su Oficina; .Levantar en los Municipios la estadística de los suministros, empréstitos y expropiaciones: Exigir las cuentas de - los Intendentes de los Departamentos, y las de los Comisarios pagadores;

La formación separada de las cuentas especiales por suministros, empréstitos y expropiaciones;

La revisión de los contratos celebrados en el Ramo de Guerra, desde el 18 de Octubre de 1899 hasta el 31 de Julio de 1900;

Hacer llevar un libro separado', en el cual se anote, en cuenta corriente, el movimiento de los semovientes de la Nación. En el Debe se pondrá la fecha y el origen de la adquisición y el avalúo respectivo, y en el Haber, la fecha de la salida, el nombre del individuo á quien ,se le entrega y la designación de la autoridad que la ordena, con la cita del respectivo oficio;

Art. 3° Los pagos de los sueldos de estas Oficinas se harán por la Habilitación del Cuartel general del Ejército. Quedan, derogadas las disposiciones contrarias sobre la materia al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 28 de Agosto de 1900.

JOSÉ MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Guerra,

GUILLERMO QUINTERO C

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