Por el cual se organiza la Intendencia general del Ejército de la República
El Vicepresidente de. la República, encargado del Poder Ejecutivo
DECRETA:
Art. 1º La Intendencia general del Ejército se compondrá de tres Secciones, en esta forma:
Oficina Central con el siguiente personal: un Intendente general, con $ 400 mensuales; un Secretario general, con $ 150 mensuales; dos Escribientes, con $ 100 cada uno; un Inspector de Obras, militares, con $ 150, y un Conserje, con $ 40.
Sección 1ª Proveeduría, compuesta de: un Proveedor Jefe, con $ 300 mensuales; un Subjefe, con $ 150; dos Ayudantes, con 100 cada uno, y un Ordenanza.
Sección 2ª Inspección de Brigadas, compuesta de: un Inspector Jefe, con $ 250 mensuales; dos Ayudantes, con $ 100 cada uno, y un Ordenanza.
Sección 3ª Contabilidad, con: un Contador Tenedor de libros, con $ 250 mensuales; dos Escribientes, con $ 100; cada año y un Ordenanza.
Art. 2° Son atribuciones del Intendente:
1ª La adquisición y reparto de caballerías, ganados, vehículos y demás elementos que se consideren necesarios para subsistencia y movilización del Ejército del reparto de provisiones, vestuario y equipo en los depósitos del Gobierno, previa orden escrita del, Ministerio de Guerra;
2ª La adquisición de medicinas, instrumentos quirúrgicos y todos los demás enseres necesarios-á los Hospitales y Ambulancias, y el reparto de ellos á los Cuerpos y Establecimientos, previa orden escrita del Ministerio de Guerra;
3ª La adquisición y reparto de los locales para el alojamiento de las tropas en las poblaciones y campos, en el Departamento de Cundinamarca;
4ª La super vigilancia del régimen y administración de las oficinas dependientes de la Intendencia general;
5ª La organización de las cuentas de la Intendencia, con arreglo á los Decretos vigentes sobre Contabilidad oficial;
6ª La incorporación en la suya de las cuentas de los Intendentes de Ejército, Comisarios ó Tesoreros da Guerra, Proveedor é Inspector de Brigadas. Visar las cuentas de las Maestranzas y de los contratos, que celebren en su Oficina; .Levantar en los Municipios la estadística de los suministros, empréstitos y expropiaciones: Exigir las cuentas de - los Intendentes de los Departamentos, y las de los Comisarios pagadores;
7ª La formación separada de las cuentas especiales por suministros, empréstitos y expropiaciones;
8ª La revisión de los contratos celebrados en el Ramo de Guerra, desde el 18 de Octubre de 1899 hasta el 31 de Julio de 1900;
9ª Hacer llevar un libro separado', en el cual se anote, en cuenta corriente, el movimiento de los semovientes de la Nación. En el Debe se pondrá la fecha y el origen de la adquisición y el avalúo respectivo, y en el Haber, la fecha de la salida, el nombre del individuo á quien ,se le entrega y la designación de la autoridad que la ordena, con la cita del respectivo oficio;
- 10. La expedición de recibos talonarios, .debidamente numerados, de las cantidades y bienes que le sean consignados;
- 11. Convertir en recibos suyos los que hayan expedido las autoridades políticas y militares, por suministros, empréstitos, y expropiaciones;
- 12. Cambiar por los de la Intendencia"' general los recibos-expedidos por la Intendencias ó Comisarias del Ejército, siempre que estén comprobados é-incorporados en las respectivas cuentas Estos recibos deben ser autenticados en primer término por la autoridad municipal respectiva: la de éste, por el Jefe Civil y Militar de la Provincia; la de éste, por el Jefe Civil y Militar del respectivo Departamento; y, por último, por el Ministerio de Gobierno;
- 13. Hacer avaluar, por personas aptas y honradas, los bienes que tome de los particulares; extender las respectivas diligenciaste avalúo, y rehacer los avalúos que en su concepto sean inconvenientes;
- 14. Presentar al Ministerio, mensualmente, un cuadro de los caudales y bienes destinados al servicio de la guerra;
- 15. Inspeccionar la fabricación del equipo militar,
- 16. Contratar, por cuenta del Gobierno, y mediante orden del Ministerio de Guerra, los titiles de escritorio muebles y locales para loa Cuerpos, Estados Mayores y Oficinas militares, y
- 17. Ordenar y vigilar las obras y reparaciones que hayan de hacerse en los cuarteles y demás edificios destinados al servicio militar suministrar, los materiales necesarios.
Art. 3° Los pagos de los sueldos de estas Oficinas se harán por la Habilitación del Cuartel general del Ejército. Quedan, derogadas las disposiciones contrarias sobre la materia al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 28 de Agosto de 1900.
JOSÉ MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Guerra,
GUILLERMO QUINTERO C
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