Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Obras Públicas Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1920-10-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1º Por el Ministerio de Obras Públicas se tomarán las medidas necesarias para reducir a lo absolutamente indispensable y urgente las reparaciones que deban hacerse en los edificios nacionales, y para continuar las construcciones iniciadas, con el menor gasto posible de personal de empleados.
Artículo 2º Por la Dirección de Obras Públicas Nacionales se formará mensualmente el presupuesto para las obras y reparaciones, el cual no se pondrá en ejecución sin la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3º En la distribución que se haga de las sumas destinadas para cada obra, de acuerdo con el presupuesto de que habla el artículo anterior, no podrá corresponder más del cuarenta por ciento (40 por 100), para gastos de personal.
Artículo 4º No podrán figurar como Maestros, Oficiales, Semioficiales o Peones, individuos que no presten realmente el servicio de tales.
Artículo 5º Al ramo de Locativas de la Dirección Nacional de Obras Públicas quedan adscritos los servicios técnicos de la Dirección, el aseo de los edificios nacionales, los jardines públicos dependientes del Ministerio de Obras Públicas, el servicio de electricista, el servicio interno del Palacio de la Carrera y del Teatro de Colón.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de octubre de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Esteban Jaramillo.

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