POR EL CUAL SE REFORMA EL PRIMER INCISO DEL ARTICULO 11 DEL DECRETO NUMERO 2221 DE 1930, SOBRE TELEGRAFOS

Rango Decreto
Publicación 1931-10-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El p residente de la república de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. el primer inciso del artículo 11 del Decreto número 2221 de 1930, "por el cual se reglamenta la ejecución de la ley 51 de 1930 y se dictan otras disposiciones relacionadas con la materia," quedará así:

"los despachos que contengan cargos contra alguna persona o entidad se transmitirá con la firma completa y auténtica del introductor o introductores. los demás despachos pueden aceptarse sin el nombre del introductor en el texto, o con seudónimo, siempre que al pie o al respaldo aparezca la firma completa del que dirige el despacho."

comuníquese y publíquese.

dado en Bogotá a 26 de octubre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El ministro de correos y telégrafos.

Albertopumarejo

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.