Por el cual se ordena la ejecución de unos estudios en el Departamento del Huila
El Presidente de la República de Colombia,
uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
en el artículo 1° de la Ley 107 de 1936 autoriza al Gobierno estudiar las zonas del país, susceptibles de ser regadas o marcadas económicamente, y para realizar las obras encaminadas a obtener estos fines, cuando de los respectivos estudios se las encuentre comercial y socialmente favorables; en el capítulo 45, artículo 273, del Presupuesto Nacional de las cuales se apropió la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) destinados entre otros fines, para el estudio de regadío en los del Departamento del Huila;
Que en el Departamento del Huila existen grandes extensiones tierra con fácil acceso a vías de comunicación y de posibles hundimientos económicos, pero actualmente improductivas por medios de regadío, tales como las denominadas Llanogrande en el Municipio de Campoalegre; La Virgen, en el municipio de Suaza; algunas en el Municipio de Carnicerías, y
Que el Ministerio de la Economía Nacional, por conducto del Departamento de Aguas y Meteorología, ha hecho estudios preliminares de algunas zonas de ese Departamento, que demuestran la posibilidad de ser irrigadas,
DECRETA:
Artículo 1° El Ministerio de la Economía Nacional, por conducto de la Sección de Irrigación y Avenamiento del Departamento de Aguas y Meteorología, hará los estudios definitivos de los terrenos susceptibles de ser regados o desecados económicamente en el Departamento del Huila, de acuerdo con el plan indicado para los estudios preliminares.
Artículo 2° Para llevar a cabo los estudios ordenados en el artículo anterior, créase una Comisión integrada por dos ingenieros, que tendrán una asignación mensual de doscientos veinte pesos ($ 220) cada uno.
Artículo 3° Para desempeñar uno de los cargos de Ingeniero, creados en el artículo anterior, nómbrase al doctor Julio V. Malagón.
Artículo 4° Los gastos que ocasione el presente Decreto se harán de acuerdo con los presupuestos mensuales que elabore el Departamento de Aguas y Meteorología del Ministerio de la Economía Nacional, y serán imputados al capítulo 45, artículo 273, del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de septiembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
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